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martes, 17 de febrero de 2015

Derecho Bancario, su historia, formacion y funcionamiento en Honduras

¿QUE ES EL DERECHO BANCARIO? 
 El derecho bancario es: 1. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras)”. RIBÓ DURÁN, Luis. 2. “El conjunto de todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo relacionado con las actividades bancarias, considerando como tales las propias de los bancos y las de aquellas entidades del sector financiero que han sido asimiladas a los bancos a los efectos de someterlas a las mismas normas de regulación”. LOPEZ DOMINGUEZ, Ignacio. 3. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. 4. “El conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”. VILLEGAS, Carlos Gilberto. 

NATURALEZA DEL DERECHO BANCARIO 
El Derecho bancario es verdadero Derecho objetivo; ya que “ordena el comportamiento de los hombres, dentro de una comunidad, con fuerza vinculante”. Mas, una vez reconocido el carácter positivo y vinculante del Derecho bancario, todavía es preciso determinar a qué sector del Ordenamiento jurídico pertenece. En principio, el "Derecho bancario" es un Derecho eminentemente profesional, como el Derecho mercantil que contempla y regula el ejercicio de una actividad (la actividad bancaria) con un sujeto actor o agente el "Banco", en sentido amplio, y que, desde el punto de vista jurídico se traduce en el establecimiento de relaciones jurídicas. De estas relaciones, unas son "de organización"; relaciones que, o bien son internas, o bien establecen un vínculo con la Administración del Estado, que interviene sobre el sector económico de la actividad bancaria. Y otras son relaciones patrimoniales externas, establecidas con otros sujetos mediante la conclusión de contratos: los contratos "bancarios " que tienen por objeto la intermediación en el dinero y el crédito, efectuada de forma indirecta, o bien se relacionan con dicha actividad entre los actores y la actividad; profesión y profesional; de ahí que en el Derecho bancario quepa diferenciar una doble dimensión: 1. La constituida por las normas jurídicas que afectan a las instituciones bancarias; ósea el banco como sujeto, su creación, organización funcionamiento y estatuto profesional. 2. La representada por las normas jurídicas las cuales afectan a la actividad del banco. Podemos decir que según la doctrina el derecho bancario se encuentra vinculado de una forma muy estrecha con el derecho mercantil, ya que el derecho bancario nace del derecho mercantil; y por eso puede afirmarse sin temor a equivocarse que cualquiera la idea que tengamos sobre derecho mercantil la materia del derecho bancario ira encerrada en esta. Debemos de reconocer que el Derecho bancario nació como una práctica de los comerciantes. 

ORIGEN DEL DERECHO BANCARIO 
Según Humberto Jiménez en su libro “Derecho Bancario” este nace en Grecia ante la necesidad de establecimientos de cambio de los diversos elementos utilizados como dinero. Dicha actividad estaba a cargo de los comerciantes, a excepción de la custodia, la cual estaba en manos de los sacerdotes. En Babilonia, según Jiménez Sandoval citando a Carlos G. Villegas y Gladys Benavides en los años 3000 a.c, se realizaban operaciones de depósito y préstamo, los cuales eran reservados a los monarcas y sacerdotes. Posteriormente le fue permitido a los particulares dicha actividad, destacándose la casa Igibi en el siglo VI a.C. Acorde a Villegas, citado por Jiménez el primer caso de nacionalización bancaria se dio en Egipto, donde se siguió el modelo griego. Bajo los Ptolomeos (pensadores, gobernantes, artistas y personajes de la sociedad), el Estado se reservó el monopolio. Roma también siguió el modelo griego, surgiendo aquí alrededor del Siglo III A.C. las operaciones de cuenta corriente. El mismo autor explica el caso de Italia, la cual es considerada la cuna del Derecho Bancario por la gran especialización con la que se compiló y legisló. En Génova en, bajo el nombre de San Jorge de Génova, nace el primer banco de forma orgánicamente en 1407 de corte capitalista en el sentido moderno, sin embargo sus orígenes remontan a 1147-1148. Jiménez citando a Carlos Hernández y a Villegas, considera que el gran desarrollo actual de la banca se debe principalmente a Estados Unidos y a Inglaterra, primordialmente por la creación en 1694 del Banco de Inglaterra. Dicho Banco fue creado como un banco privado para financiar la guerra entre Guillermo de Orange y el rey francés Luis XIV. Londres y sus cercanías tuvieron el monopolio de la emisión de billetes hasta 1844, cuando entra a regir la Ley Peel Act (Ley de banca emitida por el en ese entonces primer ministro Robert Peel), la cual indicaba que los demás bancos no podían incrementar sus emisiones, además de establecer que éstas caducaban cuando el Banco se fusionaba o cerraba. Explican dichos autores que actualmente, el Banco de Inglaterra es el prototipo de Banco Central, al ser el consejero del Gobierno en asuntos financieros, ejecutar la política monetaria, ser banquero del Gobierno, y el supervisor del Sistema Bancario. De esta misma forma, explican los antes citados, que Estados Unidos ha desarrollado de gran forma la banca con su gran desarrollo industrial, capacidad de producción y consumo, además de su estabilidad y sistema político. Entre los más remotos antecedentes de la banca, investigaciones documentadas indican que curiosamente en diversas ciudades lejanas unas de otras se realizaban actividades y documentos similares, tal es el caso de las órdenes de pago y de las donaciones o impuestos, aún no se ha encontrado dato alguno respecto a que dichas aportaciones se hayan realizado por personas que viajaban de un lugar a otro. Lo que sí se sabe es que según lo descubierto y en algunos casos expuesto en museos, las operaciones bancarias se realizaron desde épocas no consideradas por los investigadores para dichas actividades; obviamente no eran como actualmente se conocen, pero ya se trabajaba en ello. En hallazgos hechos por el hombre, se descubrió que mucho tiempo antes de la aparición de la moneda, en algunos lugares se realizaban actividades que bien pueden considerarse como el inicio de las funciones bancarias. Una de las actividades más importantes y quizá la primera en relación con la banca, fue el trueque (intercambio), actividad que auxilió al comercio durante mucho tiempo, y aunque no es considerada propiamente una actividad bancaria, sirvió de apoyo para dar paso a nuevas formas de negociar que provocaron su pausada desaparición. Posteriormente, entre otros hallazgos se descubrió que durante la época antigua, el poder social estaba en manos de sacerdotes y monarcas, ya que ambos poseían templos y palacios muy sólidos, con gentes armadas para su protección y seguridad. Además de ser ambos, principalmente los templos, lugares que conservaran una santidad que les merecía el respecto de todo individuo. A dichos lugares acudía la gente del pueblo para la guarda y protección de sus cosechas y otros bienes, para ello tenían que dar un depósito como anticipo por el pago de dicha guarda y protección, ya que sus cabañas resultaban inseguras ante una gran cantidad de robos y saqueos de la época. El depósito como anticipo de un pago, resulta un hecho comprobado, que bien puede considerarse como una actividad bancaria en tiempos y lugares como: Mesopotamia, en el Templo Rojo de Uruk, en el año 3,400 a. C. y Babilonia con el grupo de los Hammurabi, en el año 2,250 a. C. Son Asiria y Babilonia, países que destacaron por sus actividades bancarias y por el gran desarrollo logrado con las mismas, ya que las abordaron como parte de su administración, recordemos que no se conocían ni se realizaban como actualmente se hace, lo importante es que ya se trabajaba en ello. Asiria y Babilonia destacan por la creación de actividades y documentos que utilizaron para abordar a las actividades bancarias, principalmente en Babilonia en el siglo VII a.C., crean el certificado de banco, letras de cambio, órdenes de pago y realizan la administración de bienes. Con el uso de la moneda se crean nuevas actividades e incluso personas con especialidades en el manejo del dinero, como los trapezitas (Banqueros Griegos) que en sus inicios operaban en ciudades portuarias con labores de cambistas, efectuaban pagos y recibían depósitos en dinero para darlo a sus clientes como préstamo, también surgen los krematistas y los kolobistas; ambos eran personas que se dedicaban al intercambio de monedas, y los Daneístas; encargados de la colocación de depósitos que eran captados por los trapezitas. Respecto a Grecia del siglo IV a. C., se encontraron documentos que representan los discursos escritos por Sócrates, en ellos se hace referencia a Filostéfono, considerado como el primer banquero griego, ya que él recibía para su guarda y custodia los talentos; Los griegos para el buen desempeño de sus actividades se regían por el Derecho Civil y Mercantil, crearon algunas normas derivadas de sus actividades y costumbres, mismas que se fueron incorporando al Derecho Romano. Entre los antiguos Griegos hubo sociedades dedicadas al ejercicio de la banca. El verdadero banquero recibía dinero del público y lo prestaba a sus clientes. En Egipto se desenvolvió la banca y llegó a funcionar un Banco del Estado; la economía se basaba en el trueque, y según algunos papiros greco egipcios, el dinero aparece en el año 1,800 a. C. y ya se utilizaba como medio de cambio. Fue gracias al monopolio que los egipcios alcanzaron gran desarrollo realizando actividades como: recaudadores de impuestos, contratos, pagos a terceros por órdenes de sus clientes, utilizaban letras de cambio, órdenes de pago y otorgaban concesiones. La aparición de nuevas actividades provocó que los griegos llegaran a comprender la política financiera, los préstamos y el cambio de moneda. En Roma, antiguos documentos indican que en el imperio romano (formado por el Rey, Cónsules y Emperadores), mientras se protegió a las vías de comunicación de los robos y saqueos, lograron obtener un gran éxito en la economía, la caída de dicho imperio comenzó en el momento en que trataron como enemigos a los ciudadanos, imponiéndoles tributos que en su momento fueron grandes robos. La Roma antigua tenía una utilización de los instrumentos contables, que tuvo una gran trascendencia para la actividad bancaria, ampliamente desarrollada con la aparición del argentarius (banqueros y cambistas de dinero). La Banca romana estaba inspirada en el modelo de los trapezitas griegos, que llegarían a convertirse en los argentarii (banqueros). Estos últimos, junto con los nummularii (cambistas), se dedicaban al cambio de monedas, por cuenta de los extranjeros llegados a Roma desde tierras lejanas, para comerciar. Sin embargo, no era el cambio de monedas su única actividad: también efectuaban anticipos y préstamos -dando lugar a un nuevo tipo de banquero: el foenator. Y, sobre todo, también recibían depósitos regulares e irregulares los cuales producían intereses de pleno derecho y cuya restitución estaba garantizada por una ley especial, particularmente en caso de quiebra del banquero. Ya en la, Edad Media, los banqueros, convertidos -fundamentalmente-en comerciantes cambistas, son los artífices de la aparición de la Letra de Cambio y del mismísimo Derecho Concursal. En efecto, durante los siglos XII y XIII, el desarrollo de la incipiente economía capitalista se enfrentaba con dos graves problemas: la extraordinaria diversidad de monedas, gravemente agudizada por el desarrollo de las operaciones de comercio y los intercambios entre ciudades soberanas diferentes. Y las dificultades generadas por el transporte de moneda metálica. Para obviar estos inconvenientes, surgieron mercaderes especializados: los cambistas o campsores, quienes inicialmente operaban a través del simple trueque manual - Cambium minutum-. Este negocio servía para las operaciones desarrolladas en un ámbito geográfico reducido. Pero cuando se expande ese ámbito y el negocio de los cambistas evoluciona hacia operaciones de giro, depósito y crédito, el "Cambio manual" deja paso al "Cambio trayecticio", que se efectuaba por vía documental (Cambium per hueras) lo que permitió a los "campsores " ampliar su actividad, desde el negocio de puro cambio manual, a operaciones cuya finalidad era la de efectuar pagos y transferencias en interés de los clientes que les habían confiado su dinero. Junto a estos banqueros/cambistas, existía otro tipo de banqueros que desarrollaban una actividad principal consistente en aceptar en depósito dinero ajeno, para emplearlo en inversiones especulativas de varia índole: commenda (recomendaciones), foenus nauticum (Interés marítimo), compras a crédito; actividad ésta, de intercambio, que era propia de comerciantes. Debido a que el interés por préstamos era muy elevado, los romanos crearon algunas leyes que se aplicaron a través del tiempo: 1. Ley de las Doce Tablas.- Prohibía el cobro excesivo de intereses de 12% e incluso del 4%. 2. Ley Genucia.- Prohibía préstamos con interés. 3. Ley Onciarum Foenus.- Fijó un interés máximo del 12%. Encontramos aquí el más remoto antecedente directo de la consideración de la banca como función pública, y de la obligación e interés del Estado de intervenir en su manejo. El Estado concedió a los cambistas el Foro de la ciudad para que ejercieran sus actividades financieras, pero como éstos aún imponían altas tasas de interés, la aristocracia comenzó a realizar sus propias operaciones a nombre y representación de algún personaje e incluso ayudó al gobierno otorgándole préstamos con intereses más bajos que el de los cambistas, situación que les sirvió para tener acceso a altas capas sociales hasta llegar a la nobleza. Como dichas actividades lograron tener mayor auge, se fueron desarrollando y mejorando y es así como nace la Función Bancaria. 

LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO 
Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. En el Derecho bancario, como en cualquier rama jurídica, se pueden diferenciar las fuentes materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales o de producción son los organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes formales o de manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo componen, las cuales son las siguientes: 1. Leyes especiales que rigen las instituciones del sistema financiero. 2. Jurisprudencia. 3. Costumbre consuetudinaria en los asuntos de derecho bancario. 4. Derecho Mercantil. 5. Derecho Civil. Leyes especiales que rigen las instituciones del sistema financiero: Es evidente que en el orden jerárquico, figuren primero las leyes especiales sobre instituciones de crédito y sobre operaciones de crédito. Jurisprudencia: La ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. Costumbre consuetudinaria en los asuntos de derecho bancario: Los usos bancarios generalmente están inspirados por el interés de las grandes empresas bancarias, lo que resulta lógico y admisible, en la medida en que ello no se oponga al derecho, a la moral o al orden público. Derecho Mercantil: Desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, y más aún en el derecho bancario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. En materia bancaria la costumbre no existe. Derecho Civil: Es interesante, el hecho de que el derecho común sea aplicable como fuente del derecho bancario, la razón de este precepto es indiscutible. La principal fuente del Derecho bancario es la Ley, no sólo desde un punto de vista formal, sino también cualquier disposición con fuerza de Ley. 

ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO 
Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del concepto, la complejidad del mismo. Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son: 1. Normas jurídicas. 2. Regulación de relaciones. 3. Regulación de operaciones especializadas. Normas Jurídicas: Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal. Regulación de relaciones: Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son: 1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado. 2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí. 3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares. De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho público. Regulación de operaciones especializadas: Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones. 

HISTORIA DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS 
El capital financiero en Honduras: El financiamiento, junto con la producción y la comercialización, son actividades esenciales dentro de la economía. Sin el financiamiento requerido, cualquier emprendimiento de producción o de comercio estará condenado al estancamiento y retroceso del proceso evolutivo. El capital financiero es propiedad de una fracción de clase económicamente hegemónica a esta fracción la integran: 1. Banqueros 2. Financistas 3. Propietarios de bolsas de valores 4. Especuladores en el mercado de dinero. La mercancía con que opera el capital financiero es el dinero, su negocio básico es depositarlo para prestar dinero a interés con modalidades y mecanismos muy variados para generar rentas, administrar capitales, negociar títulos valores, custodiar valores e intermediar en operaciones mercantiles. Honduras careció de instituciones financieras públicas o privadas durante más de 60 años de vida republicana siendo este un indicador del carácter atrasado de la economía hondureña. Durante el periodo hubo prácticas muy rudimentarias de actividades financieras. El estado realizo operaciones financieras esporádicas con bancos internacionales; la población no tenía acceso a servicios sistemáticos y regulados de depósito o crédito, sus monedas de plata y oro las cuales eran procedentes de muy diversos países se guardaban en lugares secretos; lo más grave era que no había una moneda nacional con la cual comerciar. En Honduras el dólar estadounidense fue considerado como la moneda de curso legal durante el mandato presidencia del Señor Francisco Bertrand (en 1918) sino hasta el año de 1926 que se creó el Lempira mediante el decreto número 102 del 3 de Abril de 1926 ratificándose el tipo de cambio de 2 lempiras por 1 dólar estadounidense. 

LINEA DE EVOLUCION DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS 
La primera referencia a la creación de una institución financiera nacional estaba contenida en un boletín legislativo. El periodo de la reforma liberal en Honduras, fue un tiempo de organización del Estado para impulsar la producción y el comercio. En 1879 Se emitió la primera Ley monetaria, en la cual se ordenó establecer una Casa Nacional de la moneda para acuñar moneda. La evolución del capital financiero en Honduras se desarrolló con características keynesianas; podemos decir que esta puede seccionarse en tres etapas. 1. La primera se inicia con la fundación del primer banco privado, en 1884, y culmina con la creación del Banco Central de Honduras en 1950. 2. La segunda etapa es la del financiamiento supervisado por el estado, y ligado al desarrollo empresarial y social que se dio entre 1950 y 1990. 3. La tercera etapa se inició en 1990 cuando se adoptaron las políticas de liberalización y predominio del mercado frente al estado, viabilizadas a través del proceso de ajuste estructural de la economía la cual se extiende hasta la actualidad. 

FORMACION DE LOS PRIMEROS GRUPOS FINANCEROS EN HONDURAS 
Las primeras concesiones otorgadas por el Estado fueron para la explotación de madera, minera, y bananera después se concesiono la fundación y operación de negocios de banca. En 1884 por primera vez el Estado concedió como privilegio exclusivo una concesión para hacer negocios de banco en el territorio de la republica esta fue dada a Francisco Johnson. El capital aprobado fue de un millón de pesos. En 1889 se autorizó la concesión para crear el banco centroamericano, en ese mismo año se fusionaron el banco centroamericano y el banco nacional hondureño ambos con facultad de emitir billetes, surgiendo el banco de Honduras con un capital inicial de 400,000 lempiras, este banco fue durante más de setenta años la institución financiera de capital más representativa. En 1912 la compañía bananera Vaccaro brothers and company decidió fundar el Banco Atlántida cuya sede seria en la ceiba, su capital inicial sería de $500,000 abriendo sus puertas en 1913. En 1913 se fundó el banco de comercio, en Tegucigalpa y con facultades de emitir billetes al portador, este banco fue comprado por el Banco Atlántida en 1922. Durante esta etapa los dos bancos que se consolidaron fueron el Banco de Honduras y el Banco Atlántida, el primero con mayor presencia en la capital, pero ambos con gran inversión extranjera a partir de estos fueron surgiendo los otros grupos financieros. 

REGULACION ESTATAL Y DESARROLLO DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS 
El reacomodo de los grupos financieros a partir del proceso de regulación de la banca privada ejecutando con la fundación del Banco Central de Honduras en 1950, provocando su recomposición, fortalecimiento y ampliación de sistema financiero hondureño. El BCH asumió las funciones estatales de la políticas del sistema financiero, constituyéndose con la secretaria de la Economía y Hacienda la creación del impuesto sobre la Renta. Una de las funciones del BCH fue asumir la facultad de emisión de moneda, también el BCH suprimió la práctica de mantener en depósito en la banca privada más del 50% de los fondos del presupuesto nacional, además elimino el control de cambio y adopto la convertibilidad del Lempira, otra área de acción fue el proceso de conversión de las antiguas casas comerciales con funciones financieras, convertirlas a verdaderos bancos. El proceso de reordenamiento financiero y modernización de la economía Hondureña, se dio en el marco de una estrategia de desarrollo, altamente inducida desde fuera y propiciada por el contexto internacional de la post guerra; la economía fue la característica económico social y política más relevante de la época que duro hasta aproximadamente el año 1990. Los grupos financieros se encontraron expuestos a nuevos procesos económicos sociales impulsados por el estado desarrollista de características keynesianas que alteraron su negocio, y su propia estructuración. Los más relevantes de dichos procesos fueron: 1. La integración centroamericana. 2. La planificación centralizada. 3. El absceso(acumulación) gubernamental. 4. El crédito externo bilateral y multilateral. 5. El surgimiento de la banca de desarrollo. 6. La industrialización. 7. La sustitutiva de exportaciones. 8. La reforma agraria. 9. La participación del estado como socio y como aval de empresas privadas a través de la corporación nacional de inversiones. 10. El financiamiento supervisado por el estado y ligado a la ejecución de proyectos empresariales y sociales. El crecimiento de capital financiero hondureño en la década de 1970 fue espectacular, se triplico el total de activos del sistema bancario. La participación de la banca en el producto interno bruto paso de un 12% a un 73%, los créditos e inversiones de todo el sistema financiero casi se quintuplicaron, llegando a 1,465 millones de lempiras. Los bancos fundados en el periodo reformista fueron: 1. Banco Continental, fundado en marzo de 1974 en San Pedro Sula. Sus principales socios son los señores Rosenthal. 2. Banco Financiera Centroamericana (FICENSA). 3. El banco Hondureño del café (BANHCAFE) se fundó en mayo de 1975 4. El banco de la propiedad, que después se llamó Banco del Comercio (cerro operaciones) 5. El banco de las Fuerzas Armadas (BANFFAA) fue un banco privado fundado en agosto de 1979. Este banco constituyo la espina dorsal de las inversiones militares, años después el banco entro en crisis financiera y fue absorbido por Banpais. En base a esta regulación del Banco Central de Honduras podemos decir que el derecho bancario es aquel conjunto de normas que regula todas las instituciones financieras que se encuentran en el sistema financiero hondureño. El artículo 3 de la ley del sistema financiero nos menciona cuales son las instituciones financieras que se rigen bajo el sistema; siendo estas: 1. Bancos. 2. Sociedades de ahorro y préstamo. 3. Sociedades financieras. 4. Cualquiera otra que se dedique en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas por la ley. En el artículo 5 se dice que las instituciones mencionadas en el artículo 3 se deben de constituir legalmente como sociedades anónimas de capital fijo dividido en acciones nominativas; pero es la CNBS (Comision Nacional de bancos y seguros) la que autoriza el establecimiento de las instituciones financieras en Honduras presentando una solicitud que debe de contener: 1. Nombre. 2. Nacionalidad de cada uno de los organizadores. 3. Domicilio de los organizadores. 4. Escritura de constitución. 5. Estructura financiera y administrativa. 6. Estudio económico que demuestre la factibilidad. 7. Certificado de depósito de por lo menos el 10% del capital mínimo exigido por el B.C.H. 8. Origen de los fondos del capital mínimo. Para que la CNBS autorice a una institución financiera, esta requiere de un dictamen que sea favorable del BCH (Banco Central de Honduras) el cual se basa en las condiciones macroeconómicas para establecer nuevas instituciones; debiendo de emitir dicho dictamen en un plazo de 30 días desde que recibió el expediente de la solicitud. La solicitud debe de ser hecha de público conocimiento y se resuelve por la CNBS en un plazo de 90 días siguientes al día en él está recibe el dictamen del BCH. La certificación de la resolución de autorización expedida por la CNBS al igual que sus reformas estas deben de ser publicadas en el diario oficial “La Gaceta” en 2 diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema financiero. Las instituciones financieras de origen extranjero pueden tener sucursales en el territorio nacional, pero deben de seguir los siguientes pasos: 1. Presentación de la solicitud la escritura de constitución de la empresa, copia de los estatutos y de la autorización legal que tiene para operar en su país de origen y fuera de él. 2. Que el capital a usar radique en el país. 3. Obligarse a responder por las operaciones que haya de efectuar en el país. 4. Garantizar a la CNBS el acceso a la información necesaria que permita realizar la supervisión consolidada. 5. Certificación del organismo de supervisión del país de origen de la institución solicitante, así como de aquel donde radique su matriz controlador ultimo relativo al buen gobierno y gestión de la institución. Según el artículo 36 (reformado por resolución No. 633/12-05/2009) la comisión previo a un dictamen favorable del BCH fijara el capital mínimo requerido para la autorización de las instituciones financieras, siendo el siguiente: 1. Bancos-->Trescientos millones de lempiras. 2. Asociaciones de ahorro y préstamo-->Setenta millones de lempiras. 3. Sociedades financieras-->Cincuenta millones de lempiras. 4. Otras instituciones similares en funciones a las anteriores mencionadas-->Cincuenta millones de lempiras.

Atte. Abog. Cristian Oyuela.

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