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martes, 3 de marzo de 2015

Derechos conexos en Honduras

DERECHOS CONEXOS
La protección ofrecida por las disposiciones referentes a:
  1. Los artistas intérpretes o ejecutantes:
  2. Los productores de fonogramas; y
  3. Los organismos de radiodifusión
No afecta en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas consagradas por la presente Ley.

Duración de la protección
La duración de los derechos conexos, será de setenta y cinco (75) años contados a partir:
1) Del final del año de la fijación, en lo que se refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos;
2) Del final del año en que se haya realizado la actuación en lo que se refiere a las interpretaciones o ejecuciones que no estén grabadas en un fonograma; y,
3) Del final del año en que se haya realizado la emisión en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión.

Limitaciones
Constituyen limitaciones cuando los actos a que se refieren estos artículos tienen por objeto:
1) Su utilización para uso privado;
2) Informar sobre sucesos de actualidad a condición de que sólo se haga uso de fragmentos con duración máxima de sesenta (60) segundos de una interpretación o ejecución de un fonograma o de una emisión de radiodifusión;
3) La utilización hecha con fines de enseñanza o de investigación científica; y,
4) Las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.

Será lícita la reproducción doméstica en una copia realizada por el utilizador únicamente para uso privado, o para fines educativos, sin fines de lucro, a partir directamente de otro soporte que contenga un fonograma u obra audiovisual publicadas o a partir de la radiodifusión u otra forma de comunicación.

OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
Créase en la capital de la República, la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS, adscrita al Instituto de la Propiedad, dependencia de la Dirección General de Propiedad Intelectual.
Atribuciones de la Oficina Administrativa: Artículo 125

Registro del Derecho de Autor y de los derechos conexos
La Oficina Administrativa tendrá a su cargo el Registro del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, que en el cual se inscribirán los actos mencionados en el Artículo 127

Registro
El Registrador del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos negará el registro de los actos y documentos que en su contenido o en su forma contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de los recursos correspondientes que tenga el interesado.
Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

El registro es declarativo y no constitutivo de derecho. No obstante, las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.

Asociaciones de Gestión Colectiva
Los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos, podrán constituir asociaciones de gestión colectiva de derecho de autor y de los derechos conexos sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, para la defensa de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, de sus asociados o representados o de los afiliados a entidades extranjeras de la misma naturaleza, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer personalmente el titular de tales derechos.

Sanciones
La Oficina Administrativa podrá imponer mediante resolución motivada a la asociación de gestión colectiva cualquiera de las sanciones siguientes:
1) Amonestación por escrito a la asociación;
2) Imposición de multas; y,
3) Solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión o cancelación de la Personalidad Jurídica.

Tipos de sanciones a quien violente los derechos de autor y derechos conexos:
  1. Administrativas
  2. Civiles
  3. Penales

Sanciones Administrativas
La Oficina Administrativa sancionará con multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, y además se sancionará con la suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso concedido para operar por medio de la autoridad correspondiente, en aquellos casos en que el permiso sea requerido.



Sanciones Civiles
Las indemnizaciones por daños y perjuicios son aplicables para el caso de que el perjudicado o sus derechohabientes ejerciten la acción civil correspondiente.
Para los efectos del cálculo de dicha indemnización en lo que se refiere al lucro cesante que deba repararse, se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección del perjudicado:
1) Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción;
2) Los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de la infracción; y,
3) El precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiese concertado una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

Sanciones Penales
Delitos:
  1. Piratería
  2. Plagio
  3. Falsificación
Artículos 248 y siguientes del Código penal Hondureño.

Piratería: La UNESCO la define como la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La CERLALC (Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe) la define como todo acto de violación del derecho de autor, bien sea por la obtención y distribución de copias sin la previa autorización expresa del autor, o bien por la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal. Igualmente la introducción de mercancía pirata a un territorio. Tal circunstancia puede comprender la violación de derechos morales y patrimoniales. Podemos entender como mercancía pirata a “Aquella que lesiona el derecho de autor”.

Plagio: El plagio es una infracción a los derechos de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original. La Real Academia Española define al plagio como la acción y efecto de plagiar (en el sentido de copiar obras ajenas); y subsiguientemente define plagiar como la acción y efecto de copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias.

Falsificación: La real academia española en su diccionario la define como la acción y efecto de falsificar; se puede decir que la falsificación es una imitación fraudulenta.


PROPIEDAD INDUSTRIAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.

Legislación de la propiedad
El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho de propiedad sobre ella. Igual derecho tiene todo inventor sobre su invención o descubrimiento.
Estos derechos se regirán por leyes especiales.

¿Qué es?
•La propiedad industrial es aquel conjunto de derechos que una persona natural o jurídica tiene sobre el resultado de su creación intelectual, siempre que tenga como un fin la actividad industrial.

División
Patentes
Secreto Industrial

Signos Distintivos
• No se otorgará patente, registro o autorización, ni se ordenará publicidad en el Diario Oficial La Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regulan esta Ley, cuando sus contenidos o forma, sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. SEGÚN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Patente
• Por patente se entiende el derecho especial que concede el Estado con relación a actos de explotación de una invención. Los efectos,     alcances,     obligaciones y limitaciones a la patente están determinados por la presente Ley.

Tipos de Patentes
• De invención
• Modelos de Utilidad
• Diseños industriales

Invenciones

Invención: La invención es esencialmente una creación, es decir, una idea concebida en el espíritu de una persona. Pero para que esa idea sea patentable es necesario que una vez puesta en práctica permita la  solución  de  un problema determinado.

Definición Legal- Artículo 4 de la Ley: Se considera invención, toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta.

Clasificación:
A-Las Invenciones de Producto: son, en general, las invenciones que tienen forma tangible, tales como máquinas, equipos, aparatos. La invención puede consistir no sólo en un producto independiente si no también en un producto que sea una parte de otro.
B-Las invenciones de procedimiento: consiste en general en una serie de etapas constituidas por operaciones o actividades técnicas, cuyo orden y sucesión integran el ciclo que debe cumplirse para obtener un producto o resultado.

La Ley establece limitaciones negativas en dos sentidos:
1. Creaciones intelectuales que se pudieran confundir con invenciones pero jurídicamente, no lo son.
2. Invenciones que, pese a reunir todos los requisitos de ley, no son patentables.

Requisitos
1. Que sea susceptible de aplicación industrial (Art. 8 L.P.I)
2. Que sea novedosa. (Art. 9 L.P.I)
3. Que tenga nivel inventivo (Art. 10 L.P.I)

Cesión de la Patente
• Por Acto entre Vivos
• Por Vía Sucesoria
• Por Imperio de la Ley

TITULARES
• Estos podrán ser personas naturales o jurídicas.
• Si varias personas hicieren la misma invención.
• Un punto importante relacionado con dicho tema radica en la titularidad de las invenciones desarrolladas durante un contrato laboral, de obra o de servicios. (Art. 12 L.P.I.)

Patentes de Invención
Derechos:
• Protección concedida por 20 años improrrogables (Art. 15)
• Para tener vigencia es necesario el pago de una tasa anual (Art. 16)
• Excluye a terceros en la explotación (Art. 17)

Tipos de Licencias
1. Voluntaria

2. Obligatoria

Contrato de Licencia
La licencia es una autorización que otorga el titular de la patente para que la utilice legalmente para efectos de explotación el licenciatario.

Alcance de la Licencia Obligatoria
• Periodo de duración
• Los actos para abastecer el mercado
• La cuantía y la forma de pago que deberá efectuar el licenciatario
• Otras condiciones que el registro estime convenientes para la mejor explotación de la licencia

Beneficio de Pobreza
La ley concede el Beneficio de Pobreza al autor de la invención que declare y acredite que se encuentra en una situación económica que no le permite sufragar el monto de las tasas que deba pagar, con lo cual solo estará obligado a pagar un décimo del monto de la tasa debida, mientras subsista la situación referida.

Modelos de Utilidad

Breve Reseña
La figura del modelo de utilidad nace en Alemania con la Ley del 1 de junio de 1981.
La institución del modelo de utilidad surge para la protección de invenciones menores, de innovaciones técnicas útiles; introducidas en objetos corrientes y usuales que normalmente no podrían superar el riguroso examen a que el sistema alemán sometía las peticiones de patentes.

Definición Legal-Artículo 23 de la Ley: Se considerara como modelo de utilidad cualquier forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación técnico que antes no tenía.
Definición Doctrinaria
"Los modelos de utilidad son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una   modificación   en   su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad."
Hermenegildo Baylos Corroza

Objetos que no son  Susceptibles de Patente
a. Los procedimientos.
b. Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
c. La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con ésta ley.

Requisitos
1.    La novedad; y,
2.    la aplicación industrial.

Modelos de Utilidad

• Plazo de protección es de 15 años
• Pago de una tasa anual
• Inicio de la protección es igual que para la invención y diseño industrial

Diseños Industriales
Definición Legal
Es cualquier forma bidimensional o tridimensional que incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto, para servir de tipo de modelo para su fabricación.
Artículo 28 de la Ley.


Definición Doctrinaria
"Los dibujos industriales son creaciones formales que afectan a la o las superficies, lados o caras de un determinado producto industrial: así en ejemplo ya consignado, la combinación de trazos y colores de una alfombra. A su vez los modelos industriales constituyen la configuración tridimensional de un producto: Por ejemplo, la conformación de un mueble"
Hermenegildo Baylos Corroza

Clasificación
1. - Los Dibujos Industriales; y,
2. - Los Modelos Industriales.

Requisitos
1.   Que sea original
2.   Que sea susceptible de aplicación industrial.

Objetos que no son susceptibles de patente de Diseño Industrial
a.    Cuando su apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.
b. Cuando consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño, sea montado mecánicamente o conectado en otro producto del cual forme parte.

Titulares DEL DISEÑO INDUSTRIAL
a. El autor del dibujo o modelo.
b. Los colaboradores.
c. El contratante.
d. El empleador.

Diseño Industrial

• Plazo de protección es de 5 años
• El registro de un diseño industrial podrá ser prorrogado por dos períodos adicionales de cinco (5) años cada uno, mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.

Procedimiento de Registro
Aspectos Generales de los Procesos de Registro
• El solicitante puede ser una persona natural o jurídica (Art.. 36)
• La solicitud debe ser presentada a través de apoderado legal (Art.. 144)
• La solicitud puede modificarse en el proceso (Art. 37,p2)
• La solicitud es confidencial hasta el momento de la publicación (Art.. 35. Par 3)
• El derecho que otorga la sola presentación de la solicitud es declarativo y no constitutivo
• Es un derecho virtual mientras la patente subsista y se encuentre vigente.

FASE INICIAL
El   procedimiento   de   inscripción puede iniciarse:
a. Solicitud de búsqueda -opcional-; y,
b. Solicitud de registro por escrito.

Requisitos de la Solicitud

1. El   nombre   y   apellidos   y   domicilio del solicitante, del inventor y del apoderado legal.
2. El nombre de la invención.
3. La   fecha,   el   número   y   la   oficina de representación de toda solicitud de patente.
4. La firma del solicitante o de su representante

Requisitos Sine Quanon
1. Una indicación expresa o implícita de que se solicita la concesión de una patente;
2. Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud o que permita al Registro competente comunicarse con esa persona; y,
3. Un documento contentivo de una descripción de la invención.
Artículo 47 de la Ley

Documentos que se Acompañan a la Solicitud de Registro
1. La petición misma.
2. Dos (2) ejemplares de la descripción. (Art.50)
3. Dos (2) o más ejemplares de las reivindicaciones. (Art.51)
4. Dos (2) o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención; los dibujos se considerarán parte integrante de la descripción. (Art.52)
5. Dos (2) resúmenes. (Art.53)
6. Los poderes que fueren requeridos.

Aviso de Publicaciones
Registro de la Propiedad Industrial.
No. De Solicitud:
Solicitud de:
Fecha de Presentación:
Solicitante:
Domicilio:
Apoderado: Presentación de publicaciones
Registro básico:
Fecha de prioridad:
Distintivo:
Productos:

Procedimiento de Registro de Diseños Industriales.
FASE INICIAL
El   procedimiento   de   inscripción puede iniciarse:
a. Solicitud de búsqueda -opcional-; y,
b. Solicitud de registro por escrito.

Requisitos de la Solicitud

1. El nombre y apellidos y domicilio del solicitante, del inventor y del apoderado legal.
2. El nombre del Diseño Industrial.
3. Una Breve descripción del Diseño Industrial; y,
4. La mención de estar registrado en país extranjero.

Requisitos Sine Quanon
1. Tres (3) indicaciones implícitas o explicitas de que se solicita el registro de un diseño industrial;
2. Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud; y,
3. Tres (3) representaciones graficas o fotográficas del diseño Industrial.
Artículo 47 de la Ley

Documentos que se Acompañan a la Solicitud de Registro
a. Descripción original y copia.
b. Tres representaciones gráficas diseño industrial
c. Resumen original y copia.
d. Poder o nombramiento, si se otorgara en momento diferente al de la solicitud.
e. Copia del acta de prioridad, en caso de estar registrado en el extranjero.
f. Traducción y legalización.


Documentos que se Requieren en Solicitudes Extranjeras
1. Copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes en su caso.
2. Copia de toda comunicación o informe recibido por el solicitante que se refiere a los resultados de búsqueda de anterioridades o de exámenes efectuados respecto a la solicitud extranjera.
3. Copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido en base a la solicitud extranjera.

Diferencias entre Invención y Modelos de Utilidad
INVENCION: 1-PRESUPONE UN DESCUBRIMIENTO: NUEVO PRODUCTO, NUEVO PROCESO. 2-DEBE DE TENER UN NIVEL INVENTIVO.
MODELO DE UTILIDAD: 1-EL DESCUBRIMIENTO CONCIERNE A LA COMODIDAD DE SU APLICACIÓN O DE UN EMPLEO DE UN PRODUCTO. 2- EL NIVEL INVENTIVO NO ES EXIGIBLE.

Diferencia entre Modelos de Utilidad y Diseños Industrial
MODELO DE UTILIDAD: 1-Da una nueva configuración para mejorar el funcionamiento en su uso práctico. 2-Mayor eficacia, comodidad, ahorro de energía, y tiempo empleado.
DISEÑO INDUSTRIAL: 1-El objeto es innovar el aspecto exterior. 2-Cambio estético. 3-Hacer mas cautivador el bien material.

• Oposición
• Nulidad
• Renuncia

Renuncia a la Patente

• Declaración escrita dirigida al registro
• A una o varias reivindicaciones o la totalidad de la misma

• Tiene efecto a partir de la fecha de su presentación.

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