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sábado, 14 de febrero de 2015

LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS EN HONDURAS

LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

Esta ley tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos y sancionando a las personas naturales o juridicas que infrinjan dicha ley, siendo ese su objetivo primordial; ya que el articulo 2 menciona que son objetivos de esa ley lo siguiente:
1. Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organizacion y participacion del Adulto Mayor y Jubilados, que permitan al pais aprovechar sus experiencias y conocimientos.
2. Evitar la discriminacion y agregacion por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones.
3. Crear y ejecutar una Politica Nacional para el Adulto Mayor y jubilados.
4. Crear, organizar y regular el funcionamiento de la Direccion General del Adulto Mayor (DIGAM).
5. Promover que los Adultos Mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de caracter publico, privados o mixtos vigentes en el pais.
6. Promover que los Adultos Mayores y Jubilados tengan acceso a los servicios medico hospitalario publicos y privados.
7. Garantizar al Adulto Mayor y Jubilados el acceso al disfrute de los Descuentos y tarifas especiales establecidos por la presente Ley.
8. Propiciar la formacion de recurso humano, tecnico y profesional, en las areas de Gerontologa y Geriatria, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la poblacion adulta mayor y jubilados.
9. Promover la ocupacion del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnologicos que les permitan competir en el mercado.
10. Impulsar la investigacion integral de la situacion del adulto mayor y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.
11. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revaporizacion y su plena integracion social.
12. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de genero, por medio de politicas publicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, asi como la revaporizacion del papel de la mujer y del hombre en la vida social, economica, politica, cultural y familiar;
13. Incluir en los programas de Reduccion de la Pobreza las politicas publicas y privadas orientadas a la atencion del Adulto Mayor y Jubilados.
Esta ley nos habla sobre la atencion integral, la cual al definimos segun el articulo 3 como ¡§la satisfaccion de las necesidades fisicas, materiales, biologicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores y jubilados, para facilitarles una vejez, util y sana. Se consideran sus habitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias¡¨. Pero aun mas adelante el articulo 35 nos habla sobre la atencion preferencial al adulto mayor y al jubilado al decir ¡§Las empresas publicas y privadas que presten servicios, designaran lugares o ventanillas especiales para atender a los adultos mayores y jubilados, quienes tendran prioridad en su atencion¡¨.

SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADULTOS MAYORES Y JUBILADOS
Independientemente de los derechos otorgados por la constitucion y otras leyes; al adulto mayor y jubilado se le reconocen los siguientes derechos:
1. Que se reconozca la vejez como un periodo muy significativo de la vida humana por su experiencia y sabiduria.
2. Tener acceso a los servicios publicos de promocion, prevencion, tratamiento y rehabilitacion.
3. Tener trabajo digno que les permita alcanzar una mejor calidad de vida.
4. Desarrollar actividades y ocupaciones en bien de su salud integral.
5. Ser siempre tratado con el respecto y con la dignidad que merecen por su mera condicion de personas.
6. No ser discriminado y no ser calificado como enfermo por su condicion de adulto mayor o jubilado.
7. Ser respetado en su privacidad e intimidad y a conservar la sanidad de su cuerpo y la atencion de sus temores.
8. Tener una educacion que favorezca el auto-cuidado y el conocimiento de su salud, en beneficio de su autoestima y pre afirmacion como persona.
9. Un ambiente de trabajo y condiciones de vida que no incrementen su vulnerabilidad.
10. Que sus conocimientos, actitudes y practicas culturales sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas.
11. Una actuacion protagonica en los espacios de participacion comunitaria y toma de decisiones del sistema de salud.
12. Ser informado sobre su situacion de salud y a recibir un tratamiento adecuado y que se respete su consentimiento para la prestacion de los mismos.
13. Recibir o rechazar auxilios espirituales o religiosos.
14. No ser asilado sin su consentimiento, salvo resolucion judicial.
15. Gozar de los descuentos y tarifas especiales consignadas en la presente Ley.
16. Tener acceso a los medios de comunicacion para que a traves de ellos se difundan sus derechos y deberes.

Pero aparte de los derechos anteriormente mencionados tambien tienen obligaciones; entre las cuales podemos mencionar:
1. Permanecer activos, capaces y utiles den la medida que se lo permita su condicion fisica y psicologica.
2. Practicar principios adecuados de salud.
3. Planificar y prepararse para afrontar la vejez y la jubilacion.
4. Actualizar sus conocimientos y habilidades
5. Ajustar sus demandas a las condiciones economicas de su familia.
6. Ser tolerantes, solidarios, compartir sus conocimientos, experiencias y valores con las generaciones jovenes.
7. Participar activamente en la vida civica y cultural de su comunidad y del pais en la medida de sus posibilidades fisicas y psicologicas.
8. Desarrollar formas de prestacion de servicios a la comunidad.
9. Respetar y comprender a las generaciones mas jovenes en sus opiniones y actuaciones con el fin de lograr a traves de la reciprocidad, igual respecto y comprension.

LOS DEBERES DE LA FAMILIA DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADO
La pareja y los familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tendran el deber de velas por la integridad fisica, emocional e intelectual del adulto mayor y jubilado. Al efecto tendran los deberes siguientes:
1. Evitar todo acto que represente discriminacion, abuso, aislamiento, trato cruel, maltrato fisico, mental y verbal dentro del nucleo familiar.
2. Otorgar los alimentos correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley.
3. Evitar la mendicidad del adulto mayor y jubilados.
4. No explotar la condicion del Adulto Mayor en beneficio propio.
5. No obligarlos con amenazas o enganos a realizar cualquier acto juridico en el cual se ponga en riesgo su persona, sus bienes y sus derechos.
6. Aceptar incondicionalmente al adulto mayor y jubilaos cuando tenga algun tipo de limitacion o discapacidad y emplear, en la medida de sus posibilidades, los medios a su alcance para procurar su rehabilitacion.
7. No obligarlos a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad o que implique un esfuerzo fisico tal, que vaya en perjuicio de su persona.
8. Conocer los deberes contemplados en la presente Ley y asumir su responsabilidad.

SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud creara un programa Geronto-Geriatrico para brindar atencion integral al adulto mayor y jubilados, por medio de sus redes de servicios de salud, Las municipalidades y las instituciones de prevision social incorporaran en sus programas y presupuestos la creacion, construccion y dotacion de Centros Gerontologico para la atencion del adulto mayor indigente.

SOBRE LAS JUBILACIONES
El articulo 12 nos habla sobre la incorporacion a los sistemas de prevision social; y nos menciona que ¡§Toda persona en su vida activa tiene el derecho y el deber de incorporarse a los sistemas de seguridad social de caracter publico, privado o mixto, a efecto de garantizarse un respaldo economico que le permita satisfacer las necesidades de su vejez de una forma digna¡¨.

SOBRE LOS DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES
El articulo 30 de esta ley nos dice que los adultos mayores y jubilados pueden gozar de los siguientes descuentos:
1. 50% de descuento del valor de los precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreacion y entretenimiento, tales como: cines, teatros, museos, espectaculos deportivos, conciertos, y cualquier espectaculo publico o privado; excluyendo de estas las actividades de beneficencia a favor de los grupos de adultos mayores y/o jubilados, ninos, personas discapacitadas o de damnificados.
2. 25% de descuento en cualquier pasaje aereo, terrestre o maritimo, nacional o internacional en empresas publicas o privadas que operen en el territorio nacional
3. Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de los hoteles en la siguiente forma: de 30% durante los dias de lunes a viernes y de 20% durante los dias sabados y domingos.
4. 25% de descuento en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterias.
5. 25% de descuento en facturas por servicios de salud brindados en hospitales y clinicas privadas.
6. 25% de descuento por la compra de medicamentos y material quirurgico siempre que los mismos fueren prescritos por Medio colegiado o Medico en servicio social debidamente autorizado.
7. 25% de descuento de los honorarios que se causen por consultas medica general.
8. 30% de descuento de los honorarios que se causen por consultas medica especializada.
9. 30% de descuento por cada intervencion quirurgica y por el uso de servicios de odontologia, optometria y oftalmologia, incluida la compra de aros y lentes; servicios de radiologia y de laboratorio.
10. 30% de descuento por el uso de servicio radiologico y de toda clase de examenes y pruebas de medicina computarizada.
11. 25% de descuento hecho a los familiares o responsables del beneficiario fallecido, por el uso de salas funerarias, compra de cajas mortuorias y lotes en cementerios.
12. 25% de descuento por servicios de notariado, servicios tecnicos y profesionales de ingenieria, arquitectura y otros.
13. 30% de descuento por la compra de todo tipo de protesis, asi como sillas de ruedas, camas ortopedicas, semiortopedicas y hospitalarias.
14. Descuento de dos 2 puntos porcentuales en la tasa de interes en los prestamos hipotecarios de vivienda para uso del titular del derecho y su familia, exceptuandose los sistemas de prevision social o sujetos a tasas preferenciales decretadas por leyes especiales.

DESCUENTO EN EL PAGO DE SERVICIOS (DESCUENTOS EN EL PAGO DE LAS TARIFAS)
Se dan los siguientes descuentos:
1. Descuento de 25% por el pago de la factura por el suministro de energia electrica prestado por empresas publicas o privadas o de capital mixto, en valores hasta de L. 1,000.00 mensuales sujeto a los requisitos siguientes: Que la factura de servicio este a nombre del titular del derecho y que corresponda a la casa que habite y que los servicios sean estrictamente de la Categoria Residencia.
2. Descuento de 25% por el pago de la factura por servicios de comunicacion como ser: Telefonicos, fijos, moviles, telefax, Internet y otros similares prestados por empresas publicas o privadas o de capital mixto en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00).
3. Descuento de 25% por el pago de la factura por consumo de agua, en valores hasta de trescientos lempiras (Lps. 300.00) mensuales.
4. Descuento de 30% en el pago de la factura por servicios de television por cable, siempre y cuando el precio del servicio no sea precio de oferta o promocion.
5. Los asilos, centros, hogares o casas de ancianos del Estado o aquellos que fueron sostenidos por entidades de caracter privado sin fines de lucro, gozaran de un descuento del Cincuenta por ciento (50%) en el pago de la factura mensual por servicios telefonicos, tele fonogramas, fax, servicios de television por cable y otros similares prestados por empresas estatales, privadas o de capital mixto, siempre que los servicios utilizados sean dentro del territorio nacional; exentandolos del pago total de los servicios de agua, energia electrica, tren de aseo y del impuesto sobre bienes inmuebles cuando fueren de su propiedad.
6. Descuento de 25% por el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (Lps. 1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se beneficiara un inmueble.
7. Descuento de 20% en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios.
„« Las personas naturales o jurídicas que concedan los descuentos, tendrán derecho a reducir de la renta bruta, para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, el Cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicación de esta Ley, los cuales deben ser debidamente sustentados con la documentación correspondiente.

SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DEL ADULTO MAYOR Y/O JUBILADO
Los descuentos y tarifas especiales a favor del adulto mayor y jubilado le serán otorgados con la simple presentación de su Tarjeta de Identidad o Carne de jubilado o pensionado por invalidez extendidos por las respectivas autoridades de previsión social, en caso de extranjeros el carne de residente Legal. Los Carne de Residencia de los extranjeros deberán señalar la fecha de nacimiento de los mismos. Esto no aplica a la compra de medicinas y de materiales quirúrgicos a menos que presenten la receta original firmada y sellada por un medico colegiado o un medico en servicio social debidamente autorizados.

SOBRE LAS SANCIONES
Se podrá suspender e incluso cancelar la licencia otorgadas para el funcionamiento de una institución de atención al adulto mayor y jubilado, cuando incumpla las normas mínimas establecidas, sin perjuicio de las garantías a favor de los sancionados.
Cuando cualquier persona natural o juridica se niegue a otorgar los descuentos o tarifas especiales senaladas en esta Ley, sin perjuicio de las garantias establecidas, se aplicaran las sanciones siguientes:
1. Cuando la infraccion sea por primera vez y dependiendo de la gravedad de la misma, con una multa que oscilara entre uno (1) y tres (3) salarios minimos promedio vigentes.
2. En caso de reincidencia, dependiendo de la gravedad de la misma, con una multa que oscilara entre dos (2) a cuatro (4) salarios minimos promedio vigente.
Estas mismas sanciones seran aplicadas a todas aquellas personas que tergiversen, falsifiquen o trasfieran estos beneficios a alguna otra u otras personas, que hagan mal uso de los mismos o que reciban este beneficio sin estar comprendidos dentro de este regimen.
Pero en el caso de que quien incumpla lo establecido en esa Ley sea un servidor publico sera sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Civil, Codigo del Trabajo o legislacion especial aplicable.
„« Las multas correspondientes seran enteradas en las Tesorerias Municipales correspondientes y formaran parte del patrimonio de las Corporaciones Municipales, quienes las destinaran para el financiamiento de programas y proyectos a favor del Adulto Mayor y Jubilado.

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