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jueves, 14 de abril de 2016

SOLICITUD DE TRADICION DE DOMINIO - INSTITUTO DE LA PROPIEDAD HONDURAS

SE SOLICITA INSCRIPCION EN VIRTUD DE TRADICION DE DOMINIO POR HERENCIA AB-INTESTATO.

SEÑOR REGISTRADOR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Yo, …………………………, mayor de edad, soltero, hondureño, Abogado, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero …………………, con oficinas abiertas al público en ……………………………….; con mi acostumbrado y debido respeto comparezco ante usted en representación de la señora …………………………………. solicitando se inscriba a su favor y en virtud de tradición de dominio por declaratoria de Heredero Ab-Intestato por derecho de transmisión de todos los bienes, derechos y acciones dejados a su fallecimiento por su difunto padre señor ………………………., conforme se acredita con la respectiva certificación de sentencia definitiva de fecha ……………………………., dictada por el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, e inscrita dicha sentencia bajo el ………………………………. del Libro Registro de Sentencias que al efecto lleva ese registro, cuya fotocopia se acompaña al presente escrito; que se inscriba a favor de mi representado el siguiente bien inmueble: Terreno ubicado en ……………………………………………….. que al efecto lleva ese registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente solicitud en los artículos 80 de la constitución de la república.

PETICION

Al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil respetuosamente PIDO: Admitir el presente escrito con los documentos acompañados, resolver en cuanto a derecho sea relativo a lo solicitado y ordenar se inscriba a favor de mi representada la señora ………………………………… el inmueble anteriormente descrito.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Formato de Carta Poder en Honduras

Yo, XXXXXXXXXXX, con número de identidad 0101-1988-1039, mayor de edad, soltera, hondureña, comerciante, y con domicilio en la Colonia el Toronjal en esta ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, por medio de la presente otorgo CARTA-PODER amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponda a la Abogada XXXXXXXXX, mayor de edad, casada, hondureña, de este domicilio, Abogada e inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 00410, con Despacho Legal ubicado en Barrio Independencia, Avenida José Cecilio del Valle, Edificio Calix, local número cinco,  con teléfono número XXXXXXXXXX, correo electrónico: XXXXXXXXXXX; para que pueda comparecer ante la oficina de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de esta ciudad de La Ceiba, Atlántida, a fin de presentar la Solicitud de  Restablecimiento del servicio de energía eléctrica y los materiales para dicho proyecto y realizar la tramitación respectiva hasta obtener la Resolución de dicha Solicitud, así como para que pueda firmar y retirar la tramitación hasta obtener la Resolución de dicha solicitud, así como para que pueda firmar y retirar cualquier documento en referencia y cualquier otro tramite relacionado con esta finalidad, para lo cual la invisto de las facultades generales y especiales del mandato administrativo consignadas en el artículo 57 de la ley de procedimiento administrativo, tales como: Percibir, transigir, desistir, comprometer y aprobar. En Fe de lo cual firmo la presente CARTA-PODER, a los doce días del mes de Marzo del año Dos Mil Once.

Formato Escritura Poder Especial de Administracion Honduras

INSTRUMENTO NUMERO XXXXXXX (XXX).- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año Dos XXXX, siendo las .................... (XX:XX AM o PM).- Ante mí, XXXXXXXX, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero ..........................(....) y con registro notarial numero ............................ (....) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas abiertas al publico en (INDICAR DIRECCION COMPLETA DE LA NOTARIA), con Registro Tributario Nacional Numero ..............., comparece personalmente el señor …………………., mayor de edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, quien lo hace en su condición de Presidente del Consejo de Administracion de la Sociedad Mercantil denominada ………………………, quien actúa en su condición de Ejecutor de Acuerdos de la Sociedad Mercantil denominada “…………………………”, de este domicilio, constituida mediante Instrumento numero …………….. (…), otorgada con fecha ……………. de ……………. del ……………. ante los oficios del Notario ……………………, inscrita bajo el numero ………. (..) del Tomo …………………….. (….) del Libro Registro de Comerciantes Sociales que al efecto lleva el Instituto de la Propiedad de esta sección registral, y su ultima reforma por aumento de capital y elección de nuevo Consejo de Administración mediante Instrumento numero ………………… (…), otorgado con fecha …………………. de …………….. del …………… ante los oficios del suscrito Notario, e inscrita bajo el numero inscrita bajo el numero ………. (..) del Tomo …………………….. (….) del precitado Libro Registro e Instituto; acredita su representación con la certificación del Acta numero …….. (..) de Celebración de Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la referida sociedad, celebrada el día …………….. de …………… del ………………., misma que fue extendida en legal y debida forma por el Secretario Especifico de la referida asamblea, designado expresamente para tal efecto en forma unánime por todos los socios que representan el Cien Por Ciento (100%) de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad antes indicada, donde en el punto de acta numero Tres o Tercera se le designa como Presidente del Consejo de Administración, y en el preámbulo del acta referida se le nombra como ejecutor de los acuerdos contenidos en la misma, por consiguiente con amplias y suficientes facultades para celebrar actos y contratos como el presente; documentos, notas y Certificación que Yo el Notario Doy Fe de haber tenido a la vista.- y quien asegurándome encontrase en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERA: Que como acto de buena administracion, viene a otorgar un PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION, amplio y suficiente cuanto en derecho corresponda, al señor …………………., mayor de edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, con tarjeta de identidad numero XXXX-XXXX-XXXXXy Registro Tributario Nacional numero XXXXXXXXXXXXX, para que en el ejercicio de su cargo como Gerente General de la referida sociedad mercantil, realice todas las operaciones, funciones, actividades y gestiones relativas a la administracion de la misma, para lo cual le confiere las siguientes calidades, facultades, atribuciones y prohibiciones: a) Realizar todas aquellas operaciones concernientes al objeto de la Sociedad y todos aquellos actos y celebrar los contratos que recaigan sobre asuntos comprendidos en el giro de la misma y la administracion de los bienes, derechos y valores de la misma; b) Para girar, aceptar, descontar, garantizar y protestar letras de cambio, pagares, cheques o cualquier otro titulo valor o documento mercantil comun, hacer, retirar depositos, librar cheques y realizar toda clase de operaciones bancarias que se relacionen directamente con el giro de la Sociedad mercantil que representa; c) Para reclamar y liquidar creditos; d) Para celebrar contratos individuales de trabajo; e) El presente mandato no podra sustituirlo el mandatario hoy nombrado, ni delegar sus funciones y atribuciones gerenciales pues al efecto se le otorga en atencion a la confianza que el mandante tiene en sus condiciones y capacidades gerenciales; f) Que dentro de las facultades y atribuciones para administrar la Sociedad Mercantil referida en relacion gozara de las mas amplias facultades de representacion y ejecucion, ejerciendo sus gestiones con la diligencia que exige una administracion regular y prudente.- SEGUNDA:Expresamente se le imponen las siguientes prohibiciones: a) Ejercitar el presente mandato no cumpliendo las facultades y atribuciones establecidas en la clausula primera que antecede; b) Ejercitar el presente mandato en ejecucion de actos que no correspondan al rubro o giro principal de la sociedad mercantil que representa de manera individual, y que ademas no se cumplan las facultades y atribuciones establecidas en la clausula primera que antecede; c) Traficar por su propia cuenta o interesarse en nombre propio o ajeno en negocios del mismo genero de los que realice la sociedad mercantil para la cual labora y representa; d) Dedicarse por cuenta propia o ajena a realizar actividades o negocios iguales o similares a los que realiza la sociedad mercantil que representa; e) Asumir obligaciones con posterioridad al acuerdo de disolucion de la Sociedad Mercantil que representa; f) Otorgar creditos sin documentacion ni garantias reales para la Sociedad Mercantil que representa, y en general realizar operaciones, actos o contratos que dejen al descubierto los derechos e intereses de La misma.- TERCERA: Continua manifestando el señor …………………………. en su condicion expresada: Que en los terminos anteriormente expuestos otorga el PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION a que se hace merito, con las facultades y prohibiciones que el mismo contiene.- Asi lo dice y otorga, y quien enterado del derecho que tiene para leer por si esta escritura, por su acuerdo procedi a darle lectura integra, en cuyo contenido se ratifica el otorgante, firma y estampa la huella digital del dedo indice de su mano derecha.- De todo lo cual del conocimiento, edad, estado civil, profesion, nacionalidad y vecindario de unos y otros, asi como de haber hecho al otorgante la advertencia relativa a la inscripcion de la presente escritura y efectos por la falta de registro, y tenido a la vista los documentos personales del otorgante como ser tarjeta de identidad numero …………………. y Registro Tributario Nacional número ………………………..- DOY FE.- (Firma y Huella Digital) …………….- (Firma y Sello notarial: …………………….

Y para ser entregada al señor …………………….., en su condición de …………….. de la Sociedad Mercantil …………………, libro, sello y firmo esta primera copia, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente, quedando su original con el que concuerda bajo el numero preinserto de mi Protocolo del corriente año, en donde anote este libramiento.

martes, 3 de marzo de 2015

Derechos conexos en Honduras

DERECHOS CONEXOS
La protección ofrecida por las disposiciones referentes a:
  1. Los artistas intérpretes o ejecutantes:
  2. Los productores de fonogramas; y
  3. Los organismos de radiodifusión
No afecta en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas consagradas por la presente Ley.

Duración de la protección
La duración de los derechos conexos, será de setenta y cinco (75) años contados a partir:
1) Del final del año de la fijación, en lo que se refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos;
2) Del final del año en que se haya realizado la actuación en lo que se refiere a las interpretaciones o ejecuciones que no estén grabadas en un fonograma; y,
3) Del final del año en que se haya realizado la emisión en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión.

Limitaciones
Constituyen limitaciones cuando los actos a que se refieren estos artículos tienen por objeto:
1) Su utilización para uso privado;
2) Informar sobre sucesos de actualidad a condición de que sólo se haga uso de fragmentos con duración máxima de sesenta (60) segundos de una interpretación o ejecución de un fonograma o de una emisión de radiodifusión;
3) La utilización hecha con fines de enseñanza o de investigación científica; y,
4) Las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.

Será lícita la reproducción doméstica en una copia realizada por el utilizador únicamente para uso privado, o para fines educativos, sin fines de lucro, a partir directamente de otro soporte que contenga un fonograma u obra audiovisual publicadas o a partir de la radiodifusión u otra forma de comunicación.

OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
Créase en la capital de la República, la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS, adscrita al Instituto de la Propiedad, dependencia de la Dirección General de Propiedad Intelectual.
Atribuciones de la Oficina Administrativa: Artículo 125

Registro del Derecho de Autor y de los derechos conexos
La Oficina Administrativa tendrá a su cargo el Registro del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, que en el cual se inscribirán los actos mencionados en el Artículo 127

Registro
El Registrador del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos negará el registro de los actos y documentos que en su contenido o en su forma contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de los recursos correspondientes que tenga el interesado.
Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

El registro es declarativo y no constitutivo de derecho. No obstante, las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.

Asociaciones de Gestión Colectiva
Los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos, podrán constituir asociaciones de gestión colectiva de derecho de autor y de los derechos conexos sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, para la defensa de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, de sus asociados o representados o de los afiliados a entidades extranjeras de la misma naturaleza, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer personalmente el titular de tales derechos.

Sanciones
La Oficina Administrativa podrá imponer mediante resolución motivada a la asociación de gestión colectiva cualquiera de las sanciones siguientes:
1) Amonestación por escrito a la asociación;
2) Imposición de multas; y,
3) Solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión o cancelación de la Personalidad Jurídica.

Tipos de sanciones a quien violente los derechos de autor y derechos conexos:
  1. Administrativas
  2. Civiles
  3. Penales

Sanciones Administrativas
La Oficina Administrativa sancionará con multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, y además se sancionará con la suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso concedido para operar por medio de la autoridad correspondiente, en aquellos casos en que el permiso sea requerido.



Sanciones Civiles
Las indemnizaciones por daños y perjuicios son aplicables para el caso de que el perjudicado o sus derechohabientes ejerciten la acción civil correspondiente.
Para los efectos del cálculo de dicha indemnización en lo que se refiere al lucro cesante que deba repararse, se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección del perjudicado:
1) Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción;
2) Los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de la infracción; y,
3) El precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiese concertado una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

Sanciones Penales
Delitos:
  1. Piratería
  2. Plagio
  3. Falsificación
Artículos 248 y siguientes del Código penal Hondureño.

Piratería: La UNESCO la define como la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La CERLALC (Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe) la define como todo acto de violación del derecho de autor, bien sea por la obtención y distribución de copias sin la previa autorización expresa del autor, o bien por la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal. Igualmente la introducción de mercancía pirata a un territorio. Tal circunstancia puede comprender la violación de derechos morales y patrimoniales. Podemos entender como mercancía pirata a “Aquella que lesiona el derecho de autor”.

Plagio: El plagio es una infracción a los derechos de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original. La Real Academia Española define al plagio como la acción y efecto de plagiar (en el sentido de copiar obras ajenas); y subsiguientemente define plagiar como la acción y efecto de copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias.

Falsificación: La real academia española en su diccionario la define como la acción y efecto de falsificar; se puede decir que la falsificación es una imitación fraudulenta.


PROPIEDAD INDUSTRIAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.

Legislación de la propiedad
El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho de propiedad sobre ella. Igual derecho tiene todo inventor sobre su invención o descubrimiento.
Estos derechos se regirán por leyes especiales.

¿Qué es?
•La propiedad industrial es aquel conjunto de derechos que una persona natural o jurídica tiene sobre el resultado de su creación intelectual, siempre que tenga como un fin la actividad industrial.

División
Patentes
Secreto Industrial

Signos Distintivos
• No se otorgará patente, registro o autorización, ni se ordenará publicidad en el Diario Oficial La Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regulan esta Ley, cuando sus contenidos o forma, sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. SEGÚN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Patente
• Por patente se entiende el derecho especial que concede el Estado con relación a actos de explotación de una invención. Los efectos,     alcances,     obligaciones y limitaciones a la patente están determinados por la presente Ley.

Tipos de Patentes
• De invención
• Modelos de Utilidad
• Diseños industriales

Invenciones

Invención: La invención es esencialmente una creación, es decir, una idea concebida en el espíritu de una persona. Pero para que esa idea sea patentable es necesario que una vez puesta en práctica permita la  solución  de  un problema determinado.

Definición Legal- Artículo 4 de la Ley: Se considera invención, toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta.

Clasificación:
A-Las Invenciones de Producto: son, en general, las invenciones que tienen forma tangible, tales como máquinas, equipos, aparatos. La invención puede consistir no sólo en un producto independiente si no también en un producto que sea una parte de otro.
B-Las invenciones de procedimiento: consiste en general en una serie de etapas constituidas por operaciones o actividades técnicas, cuyo orden y sucesión integran el ciclo que debe cumplirse para obtener un producto o resultado.

La Ley establece limitaciones negativas en dos sentidos:
1. Creaciones intelectuales que se pudieran confundir con invenciones pero jurídicamente, no lo son.
2. Invenciones que, pese a reunir todos los requisitos de ley, no son patentables.

Requisitos
1. Que sea susceptible de aplicación industrial (Art. 8 L.P.I)
2. Que sea novedosa. (Art. 9 L.P.I)
3. Que tenga nivel inventivo (Art. 10 L.P.I)

Cesión de la Patente
• Por Acto entre Vivos
• Por Vía Sucesoria
• Por Imperio de la Ley

TITULARES
• Estos podrán ser personas naturales o jurídicas.
• Si varias personas hicieren la misma invención.
• Un punto importante relacionado con dicho tema radica en la titularidad de las invenciones desarrolladas durante un contrato laboral, de obra o de servicios. (Art. 12 L.P.I.)

Patentes de Invención
Derechos:
• Protección concedida por 20 años improrrogables (Art. 15)
• Para tener vigencia es necesario el pago de una tasa anual (Art. 16)
• Excluye a terceros en la explotación (Art. 17)

Tipos de Licencias
1. Voluntaria

2. Obligatoria

Contrato de Licencia
La licencia es una autorización que otorga el titular de la patente para que la utilice legalmente para efectos de explotación el licenciatario.

Alcance de la Licencia Obligatoria
• Periodo de duración
• Los actos para abastecer el mercado
• La cuantía y la forma de pago que deberá efectuar el licenciatario
• Otras condiciones que el registro estime convenientes para la mejor explotación de la licencia

Beneficio de Pobreza
La ley concede el Beneficio de Pobreza al autor de la invención que declare y acredite que se encuentra en una situación económica que no le permite sufragar el monto de las tasas que deba pagar, con lo cual solo estará obligado a pagar un décimo del monto de la tasa debida, mientras subsista la situación referida.

Modelos de Utilidad

Breve Reseña
La figura del modelo de utilidad nace en Alemania con la Ley del 1 de junio de 1981.
La institución del modelo de utilidad surge para la protección de invenciones menores, de innovaciones técnicas útiles; introducidas en objetos corrientes y usuales que normalmente no podrían superar el riguroso examen a que el sistema alemán sometía las peticiones de patentes.

Definición Legal-Artículo 23 de la Ley: Se considerara como modelo de utilidad cualquier forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación técnico que antes no tenía.
Definición Doctrinaria
"Los modelos de utilidad son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una   modificación   en   su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad."
Hermenegildo Baylos Corroza

Objetos que no son  Susceptibles de Patente
a. Los procedimientos.
b. Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
c. La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con ésta ley.

Requisitos
1.    La novedad; y,
2.    la aplicación industrial.

Modelos de Utilidad

• Plazo de protección es de 15 años
• Pago de una tasa anual
• Inicio de la protección es igual que para la invención y diseño industrial

Diseños Industriales
Definición Legal
Es cualquier forma bidimensional o tridimensional que incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto, para servir de tipo de modelo para su fabricación.
Artículo 28 de la Ley.


Definición Doctrinaria
"Los dibujos industriales son creaciones formales que afectan a la o las superficies, lados o caras de un determinado producto industrial: así en ejemplo ya consignado, la combinación de trazos y colores de una alfombra. A su vez los modelos industriales constituyen la configuración tridimensional de un producto: Por ejemplo, la conformación de un mueble"
Hermenegildo Baylos Corroza

Clasificación
1. - Los Dibujos Industriales; y,
2. - Los Modelos Industriales.

Requisitos
1.   Que sea original
2.   Que sea susceptible de aplicación industrial.

Objetos que no son susceptibles de patente de Diseño Industrial
a.    Cuando su apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.
b. Cuando consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño, sea montado mecánicamente o conectado en otro producto del cual forme parte.

Titulares DEL DISEÑO INDUSTRIAL
a. El autor del dibujo o modelo.
b. Los colaboradores.
c. El contratante.
d. El empleador.

Diseño Industrial

• Plazo de protección es de 5 años
• El registro de un diseño industrial podrá ser prorrogado por dos períodos adicionales de cinco (5) años cada uno, mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.

Procedimiento de Registro
Aspectos Generales de los Procesos de Registro
• El solicitante puede ser una persona natural o jurídica (Art.. 36)
• La solicitud debe ser presentada a través de apoderado legal (Art.. 144)
• La solicitud puede modificarse en el proceso (Art. 37,p2)
• La solicitud es confidencial hasta el momento de la publicación (Art.. 35. Par 3)
• El derecho que otorga la sola presentación de la solicitud es declarativo y no constitutivo
• Es un derecho virtual mientras la patente subsista y se encuentre vigente.

FASE INICIAL
El   procedimiento   de   inscripción puede iniciarse:
a. Solicitud de búsqueda -opcional-; y,
b. Solicitud de registro por escrito.

Requisitos de la Solicitud

1. El   nombre   y   apellidos   y   domicilio del solicitante, del inventor y del apoderado legal.
2. El nombre de la invención.
3. La   fecha,   el   número   y   la   oficina de representación de toda solicitud de patente.
4. La firma del solicitante o de su representante

Requisitos Sine Quanon
1. Una indicación expresa o implícita de que se solicita la concesión de una patente;
2. Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud o que permita al Registro competente comunicarse con esa persona; y,
3. Un documento contentivo de una descripción de la invención.
Artículo 47 de la Ley

Documentos que se Acompañan a la Solicitud de Registro
1. La petición misma.
2. Dos (2) ejemplares de la descripción. (Art.50)
3. Dos (2) o más ejemplares de las reivindicaciones. (Art.51)
4. Dos (2) o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención; los dibujos se considerarán parte integrante de la descripción. (Art.52)
5. Dos (2) resúmenes. (Art.53)
6. Los poderes que fueren requeridos.

Aviso de Publicaciones
Registro de la Propiedad Industrial.
No. De Solicitud:
Solicitud de:
Fecha de Presentación:
Solicitante:
Domicilio:
Apoderado: Presentación de publicaciones
Registro básico:
Fecha de prioridad:
Distintivo:
Productos:

Procedimiento de Registro de Diseños Industriales.
FASE INICIAL
El   procedimiento   de   inscripción puede iniciarse:
a. Solicitud de búsqueda -opcional-; y,
b. Solicitud de registro por escrito.

Requisitos de la Solicitud

1. El nombre y apellidos y domicilio del solicitante, del inventor y del apoderado legal.
2. El nombre del Diseño Industrial.
3. Una Breve descripción del Diseño Industrial; y,
4. La mención de estar registrado en país extranjero.

Requisitos Sine Quanon
1. Tres (3) indicaciones implícitas o explicitas de que se solicita el registro de un diseño industrial;
2. Datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud; y,
3. Tres (3) representaciones graficas o fotográficas del diseño Industrial.
Artículo 47 de la Ley

Documentos que se Acompañan a la Solicitud de Registro
a. Descripción original y copia.
b. Tres representaciones gráficas diseño industrial
c. Resumen original y copia.
d. Poder o nombramiento, si se otorgara en momento diferente al de la solicitud.
e. Copia del acta de prioridad, en caso de estar registrado en el extranjero.
f. Traducción y legalización.


Documentos que se Requieren en Solicitudes Extranjeras
1. Copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes en su caso.
2. Copia de toda comunicación o informe recibido por el solicitante que se refiere a los resultados de búsqueda de anterioridades o de exámenes efectuados respecto a la solicitud extranjera.
3. Copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido en base a la solicitud extranjera.

Diferencias entre Invención y Modelos de Utilidad
INVENCION: 1-PRESUPONE UN DESCUBRIMIENTO: NUEVO PRODUCTO, NUEVO PROCESO. 2-DEBE DE TENER UN NIVEL INVENTIVO.
MODELO DE UTILIDAD: 1-EL DESCUBRIMIENTO CONCIERNE A LA COMODIDAD DE SU APLICACIÓN O DE UN EMPLEO DE UN PRODUCTO. 2- EL NIVEL INVENTIVO NO ES EXIGIBLE.

Diferencia entre Modelos de Utilidad y Diseños Industrial
MODELO DE UTILIDAD: 1-Da una nueva configuración para mejorar el funcionamiento en su uso práctico. 2-Mayor eficacia, comodidad, ahorro de energía, y tiempo empleado.
DISEÑO INDUSTRIAL: 1-El objeto es innovar el aspecto exterior. 2-Cambio estético. 3-Hacer mas cautivador el bien material.

• Oposición
• Nulidad
• Renuncia

Renuncia a la Patente

• Declaración escrita dirigida al registro
• A una o varias reivindicaciones o la totalidad de la misma

• Tiene efecto a partir de la fecha de su presentación.

martes, 17 de febrero de 2015

Derecho Bancario, su historia, formacion y funcionamiento en Honduras

¿QUE ES EL DERECHO BANCARIO? 
 El derecho bancario es: 1. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras)”. RIBÓ DURÁN, Luis. 2. “El conjunto de todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo relacionado con las actividades bancarias, considerando como tales las propias de los bancos y las de aquellas entidades del sector financiero que han sido asimiladas a los bancos a los efectos de someterlas a las mismas normas de regulación”. LOPEZ DOMINGUEZ, Ignacio. 3. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. 4. “El conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”. VILLEGAS, Carlos Gilberto. 

NATURALEZA DEL DERECHO BANCARIO 
El Derecho bancario es verdadero Derecho objetivo; ya que “ordena el comportamiento de los hombres, dentro de una comunidad, con fuerza vinculante”. Mas, una vez reconocido el carácter positivo y vinculante del Derecho bancario, todavía es preciso determinar a qué sector del Ordenamiento jurídico pertenece. En principio, el "Derecho bancario" es un Derecho eminentemente profesional, como el Derecho mercantil que contempla y regula el ejercicio de una actividad (la actividad bancaria) con un sujeto actor o agente el "Banco", en sentido amplio, y que, desde el punto de vista jurídico se traduce en el establecimiento de relaciones jurídicas. De estas relaciones, unas son "de organización"; relaciones que, o bien son internas, o bien establecen un vínculo con la Administración del Estado, que interviene sobre el sector económico de la actividad bancaria. Y otras son relaciones patrimoniales externas, establecidas con otros sujetos mediante la conclusión de contratos: los contratos "bancarios " que tienen por objeto la intermediación en el dinero y el crédito, efectuada de forma indirecta, o bien se relacionan con dicha actividad entre los actores y la actividad; profesión y profesional; de ahí que en el Derecho bancario quepa diferenciar una doble dimensión: 1. La constituida por las normas jurídicas que afectan a las instituciones bancarias; ósea el banco como sujeto, su creación, organización funcionamiento y estatuto profesional. 2. La representada por las normas jurídicas las cuales afectan a la actividad del banco. Podemos decir que según la doctrina el derecho bancario se encuentra vinculado de una forma muy estrecha con el derecho mercantil, ya que el derecho bancario nace del derecho mercantil; y por eso puede afirmarse sin temor a equivocarse que cualquiera la idea que tengamos sobre derecho mercantil la materia del derecho bancario ira encerrada en esta. Debemos de reconocer que el Derecho bancario nació como una práctica de los comerciantes. 

ORIGEN DEL DERECHO BANCARIO 
Según Humberto Jiménez en su libro “Derecho Bancario” este nace en Grecia ante la necesidad de establecimientos de cambio de los diversos elementos utilizados como dinero. Dicha actividad estaba a cargo de los comerciantes, a excepción de la custodia, la cual estaba en manos de los sacerdotes. En Babilonia, según Jiménez Sandoval citando a Carlos G. Villegas y Gladys Benavides en los años 3000 a.c, se realizaban operaciones de depósito y préstamo, los cuales eran reservados a los monarcas y sacerdotes. Posteriormente le fue permitido a los particulares dicha actividad, destacándose la casa Igibi en el siglo VI a.C. Acorde a Villegas, citado por Jiménez el primer caso de nacionalización bancaria se dio en Egipto, donde se siguió el modelo griego. Bajo los Ptolomeos (pensadores, gobernantes, artistas y personajes de la sociedad), el Estado se reservó el monopolio. Roma también siguió el modelo griego, surgiendo aquí alrededor del Siglo III A.C. las operaciones de cuenta corriente. El mismo autor explica el caso de Italia, la cual es considerada la cuna del Derecho Bancario por la gran especialización con la que se compiló y legisló. En Génova en, bajo el nombre de San Jorge de Génova, nace el primer banco de forma orgánicamente en 1407 de corte capitalista en el sentido moderno, sin embargo sus orígenes remontan a 1147-1148. Jiménez citando a Carlos Hernández y a Villegas, considera que el gran desarrollo actual de la banca se debe principalmente a Estados Unidos y a Inglaterra, primordialmente por la creación en 1694 del Banco de Inglaterra. Dicho Banco fue creado como un banco privado para financiar la guerra entre Guillermo de Orange y el rey francés Luis XIV. Londres y sus cercanías tuvieron el monopolio de la emisión de billetes hasta 1844, cuando entra a regir la Ley Peel Act (Ley de banca emitida por el en ese entonces primer ministro Robert Peel), la cual indicaba que los demás bancos no podían incrementar sus emisiones, además de establecer que éstas caducaban cuando el Banco se fusionaba o cerraba. Explican dichos autores que actualmente, el Banco de Inglaterra es el prototipo de Banco Central, al ser el consejero del Gobierno en asuntos financieros, ejecutar la política monetaria, ser banquero del Gobierno, y el supervisor del Sistema Bancario. De esta misma forma, explican los antes citados, que Estados Unidos ha desarrollado de gran forma la banca con su gran desarrollo industrial, capacidad de producción y consumo, además de su estabilidad y sistema político. Entre los más remotos antecedentes de la banca, investigaciones documentadas indican que curiosamente en diversas ciudades lejanas unas de otras se realizaban actividades y documentos similares, tal es el caso de las órdenes de pago y de las donaciones o impuestos, aún no se ha encontrado dato alguno respecto a que dichas aportaciones se hayan realizado por personas que viajaban de un lugar a otro. Lo que sí se sabe es que según lo descubierto y en algunos casos expuesto en museos, las operaciones bancarias se realizaron desde épocas no consideradas por los investigadores para dichas actividades; obviamente no eran como actualmente se conocen, pero ya se trabajaba en ello. En hallazgos hechos por el hombre, se descubrió que mucho tiempo antes de la aparición de la moneda, en algunos lugares se realizaban actividades que bien pueden considerarse como el inicio de las funciones bancarias. Una de las actividades más importantes y quizá la primera en relación con la banca, fue el trueque (intercambio), actividad que auxilió al comercio durante mucho tiempo, y aunque no es considerada propiamente una actividad bancaria, sirvió de apoyo para dar paso a nuevas formas de negociar que provocaron su pausada desaparición. Posteriormente, entre otros hallazgos se descubrió que durante la época antigua, el poder social estaba en manos de sacerdotes y monarcas, ya que ambos poseían templos y palacios muy sólidos, con gentes armadas para su protección y seguridad. Además de ser ambos, principalmente los templos, lugares que conservaran una santidad que les merecía el respecto de todo individuo. A dichos lugares acudía la gente del pueblo para la guarda y protección de sus cosechas y otros bienes, para ello tenían que dar un depósito como anticipo por el pago de dicha guarda y protección, ya que sus cabañas resultaban inseguras ante una gran cantidad de robos y saqueos de la época. El depósito como anticipo de un pago, resulta un hecho comprobado, que bien puede considerarse como una actividad bancaria en tiempos y lugares como: Mesopotamia, en el Templo Rojo de Uruk, en el año 3,400 a. C. y Babilonia con el grupo de los Hammurabi, en el año 2,250 a. C. Son Asiria y Babilonia, países que destacaron por sus actividades bancarias y por el gran desarrollo logrado con las mismas, ya que las abordaron como parte de su administración, recordemos que no se conocían ni se realizaban como actualmente se hace, lo importante es que ya se trabajaba en ello. Asiria y Babilonia destacan por la creación de actividades y documentos que utilizaron para abordar a las actividades bancarias, principalmente en Babilonia en el siglo VII a.C., crean el certificado de banco, letras de cambio, órdenes de pago y realizan la administración de bienes. Con el uso de la moneda se crean nuevas actividades e incluso personas con especialidades en el manejo del dinero, como los trapezitas (Banqueros Griegos) que en sus inicios operaban en ciudades portuarias con labores de cambistas, efectuaban pagos y recibían depósitos en dinero para darlo a sus clientes como préstamo, también surgen los krematistas y los kolobistas; ambos eran personas que se dedicaban al intercambio de monedas, y los Daneístas; encargados de la colocación de depósitos que eran captados por los trapezitas. Respecto a Grecia del siglo IV a. C., se encontraron documentos que representan los discursos escritos por Sócrates, en ellos se hace referencia a Filostéfono, considerado como el primer banquero griego, ya que él recibía para su guarda y custodia los talentos; Los griegos para el buen desempeño de sus actividades se regían por el Derecho Civil y Mercantil, crearon algunas normas derivadas de sus actividades y costumbres, mismas que se fueron incorporando al Derecho Romano. Entre los antiguos Griegos hubo sociedades dedicadas al ejercicio de la banca. El verdadero banquero recibía dinero del público y lo prestaba a sus clientes. En Egipto se desenvolvió la banca y llegó a funcionar un Banco del Estado; la economía se basaba en el trueque, y según algunos papiros greco egipcios, el dinero aparece en el año 1,800 a. C. y ya se utilizaba como medio de cambio. Fue gracias al monopolio que los egipcios alcanzaron gran desarrollo realizando actividades como: recaudadores de impuestos, contratos, pagos a terceros por órdenes de sus clientes, utilizaban letras de cambio, órdenes de pago y otorgaban concesiones. La aparición de nuevas actividades provocó que los griegos llegaran a comprender la política financiera, los préstamos y el cambio de moneda. En Roma, antiguos documentos indican que en el imperio romano (formado por el Rey, Cónsules y Emperadores), mientras se protegió a las vías de comunicación de los robos y saqueos, lograron obtener un gran éxito en la economía, la caída de dicho imperio comenzó en el momento en que trataron como enemigos a los ciudadanos, imponiéndoles tributos que en su momento fueron grandes robos. La Roma antigua tenía una utilización de los instrumentos contables, que tuvo una gran trascendencia para la actividad bancaria, ampliamente desarrollada con la aparición del argentarius (banqueros y cambistas de dinero). La Banca romana estaba inspirada en el modelo de los trapezitas griegos, que llegarían a convertirse en los argentarii (banqueros). Estos últimos, junto con los nummularii (cambistas), se dedicaban al cambio de monedas, por cuenta de los extranjeros llegados a Roma desde tierras lejanas, para comerciar. Sin embargo, no era el cambio de monedas su única actividad: también efectuaban anticipos y préstamos -dando lugar a un nuevo tipo de banquero: el foenator. Y, sobre todo, también recibían depósitos regulares e irregulares los cuales producían intereses de pleno derecho y cuya restitución estaba garantizada por una ley especial, particularmente en caso de quiebra del banquero. Ya en la, Edad Media, los banqueros, convertidos -fundamentalmente-en comerciantes cambistas, son los artífices de la aparición de la Letra de Cambio y del mismísimo Derecho Concursal. En efecto, durante los siglos XII y XIII, el desarrollo de la incipiente economía capitalista se enfrentaba con dos graves problemas: la extraordinaria diversidad de monedas, gravemente agudizada por el desarrollo de las operaciones de comercio y los intercambios entre ciudades soberanas diferentes. Y las dificultades generadas por el transporte de moneda metálica. Para obviar estos inconvenientes, surgieron mercaderes especializados: los cambistas o campsores, quienes inicialmente operaban a través del simple trueque manual - Cambium minutum-. Este negocio servía para las operaciones desarrolladas en un ámbito geográfico reducido. Pero cuando se expande ese ámbito y el negocio de los cambistas evoluciona hacia operaciones de giro, depósito y crédito, el "Cambio manual" deja paso al "Cambio trayecticio", que se efectuaba por vía documental (Cambium per hueras) lo que permitió a los "campsores " ampliar su actividad, desde el negocio de puro cambio manual, a operaciones cuya finalidad era la de efectuar pagos y transferencias en interés de los clientes que les habían confiado su dinero. Junto a estos banqueros/cambistas, existía otro tipo de banqueros que desarrollaban una actividad principal consistente en aceptar en depósito dinero ajeno, para emplearlo en inversiones especulativas de varia índole: commenda (recomendaciones), foenus nauticum (Interés marítimo), compras a crédito; actividad ésta, de intercambio, que era propia de comerciantes. Debido a que el interés por préstamos era muy elevado, los romanos crearon algunas leyes que se aplicaron a través del tiempo: 1. Ley de las Doce Tablas.- Prohibía el cobro excesivo de intereses de 12% e incluso del 4%. 2. Ley Genucia.- Prohibía préstamos con interés. 3. Ley Onciarum Foenus.- Fijó un interés máximo del 12%. Encontramos aquí el más remoto antecedente directo de la consideración de la banca como función pública, y de la obligación e interés del Estado de intervenir en su manejo. El Estado concedió a los cambistas el Foro de la ciudad para que ejercieran sus actividades financieras, pero como éstos aún imponían altas tasas de interés, la aristocracia comenzó a realizar sus propias operaciones a nombre y representación de algún personaje e incluso ayudó al gobierno otorgándole préstamos con intereses más bajos que el de los cambistas, situación que les sirvió para tener acceso a altas capas sociales hasta llegar a la nobleza. Como dichas actividades lograron tener mayor auge, se fueron desarrollando y mejorando y es así como nace la Función Bancaria. 

LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO 
Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. En el Derecho bancario, como en cualquier rama jurídica, se pueden diferenciar las fuentes materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales o de producción son los organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes formales o de manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo componen, las cuales son las siguientes: 1. Leyes especiales que rigen las instituciones del sistema financiero. 2. Jurisprudencia. 3. Costumbre consuetudinaria en los asuntos de derecho bancario. 4. Derecho Mercantil. 5. Derecho Civil. Leyes especiales que rigen las instituciones del sistema financiero: Es evidente que en el orden jerárquico, figuren primero las leyes especiales sobre instituciones de crédito y sobre operaciones de crédito. Jurisprudencia: La ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. Costumbre consuetudinaria en los asuntos de derecho bancario: Los usos bancarios generalmente están inspirados por el interés de las grandes empresas bancarias, lo que resulta lógico y admisible, en la medida en que ello no se oponga al derecho, a la moral o al orden público. Derecho Mercantil: Desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, y más aún en el derecho bancario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. En materia bancaria la costumbre no existe. Derecho Civil: Es interesante, el hecho de que el derecho común sea aplicable como fuente del derecho bancario, la razón de este precepto es indiscutible. La principal fuente del Derecho bancario es la Ley, no sólo desde un punto de vista formal, sino también cualquier disposición con fuerza de Ley. 

ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO 
Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del concepto, la complejidad del mismo. Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son: 1. Normas jurídicas. 2. Regulación de relaciones. 3. Regulación de operaciones especializadas. Normas Jurídicas: Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal. Regulación de relaciones: Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son: 1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado. 2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí. 3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares. De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho público. Regulación de operaciones especializadas: Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones. 

HISTORIA DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS 
El capital financiero en Honduras: El financiamiento, junto con la producción y la comercialización, son actividades esenciales dentro de la economía. Sin el financiamiento requerido, cualquier emprendimiento de producción o de comercio estará condenado al estancamiento y retroceso del proceso evolutivo. El capital financiero es propiedad de una fracción de clase económicamente hegemónica a esta fracción la integran: 1. Banqueros 2. Financistas 3. Propietarios de bolsas de valores 4. Especuladores en el mercado de dinero. La mercancía con que opera el capital financiero es el dinero, su negocio básico es depositarlo para prestar dinero a interés con modalidades y mecanismos muy variados para generar rentas, administrar capitales, negociar títulos valores, custodiar valores e intermediar en operaciones mercantiles. Honduras careció de instituciones financieras públicas o privadas durante más de 60 años de vida republicana siendo este un indicador del carácter atrasado de la economía hondureña. Durante el periodo hubo prácticas muy rudimentarias de actividades financieras. El estado realizo operaciones financieras esporádicas con bancos internacionales; la población no tenía acceso a servicios sistemáticos y regulados de depósito o crédito, sus monedas de plata y oro las cuales eran procedentes de muy diversos países se guardaban en lugares secretos; lo más grave era que no había una moneda nacional con la cual comerciar. En Honduras el dólar estadounidense fue considerado como la moneda de curso legal durante el mandato presidencia del Señor Francisco Bertrand (en 1918) sino hasta el año de 1926 que se creó el Lempira mediante el decreto número 102 del 3 de Abril de 1926 ratificándose el tipo de cambio de 2 lempiras por 1 dólar estadounidense. 

LINEA DE EVOLUCION DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS 
La primera referencia a la creación de una institución financiera nacional estaba contenida en un boletín legislativo. El periodo de la reforma liberal en Honduras, fue un tiempo de organización del Estado para impulsar la producción y el comercio. En 1879 Se emitió la primera Ley monetaria, en la cual se ordenó establecer una Casa Nacional de la moneda para acuñar moneda. La evolución del capital financiero en Honduras se desarrolló con características keynesianas; podemos decir que esta puede seccionarse en tres etapas. 1. La primera se inicia con la fundación del primer banco privado, en 1884, y culmina con la creación del Banco Central de Honduras en 1950. 2. La segunda etapa es la del financiamiento supervisado por el estado, y ligado al desarrollo empresarial y social que se dio entre 1950 y 1990. 3. La tercera etapa se inició en 1990 cuando se adoptaron las políticas de liberalización y predominio del mercado frente al estado, viabilizadas a través del proceso de ajuste estructural de la economía la cual se extiende hasta la actualidad. 

FORMACION DE LOS PRIMEROS GRUPOS FINANCEROS EN HONDURAS 
Las primeras concesiones otorgadas por el Estado fueron para la explotación de madera, minera, y bananera después se concesiono la fundación y operación de negocios de banca. En 1884 por primera vez el Estado concedió como privilegio exclusivo una concesión para hacer negocios de banco en el territorio de la republica esta fue dada a Francisco Johnson. El capital aprobado fue de un millón de pesos. En 1889 se autorizó la concesión para crear el banco centroamericano, en ese mismo año se fusionaron el banco centroamericano y el banco nacional hondureño ambos con facultad de emitir billetes, surgiendo el banco de Honduras con un capital inicial de 400,000 lempiras, este banco fue durante más de setenta años la institución financiera de capital más representativa. En 1912 la compañía bananera Vaccaro brothers and company decidió fundar el Banco Atlántida cuya sede seria en la ceiba, su capital inicial sería de $500,000 abriendo sus puertas en 1913. En 1913 se fundó el banco de comercio, en Tegucigalpa y con facultades de emitir billetes al portador, este banco fue comprado por el Banco Atlántida en 1922. Durante esta etapa los dos bancos que se consolidaron fueron el Banco de Honduras y el Banco Atlántida, el primero con mayor presencia en la capital, pero ambos con gran inversión extranjera a partir de estos fueron surgiendo los otros grupos financieros. 

REGULACION ESTATAL Y DESARROLLO DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS 
El reacomodo de los grupos financieros a partir del proceso de regulación de la banca privada ejecutando con la fundación del Banco Central de Honduras en 1950, provocando su recomposición, fortalecimiento y ampliación de sistema financiero hondureño. El BCH asumió las funciones estatales de la políticas del sistema financiero, constituyéndose con la secretaria de la Economía y Hacienda la creación del impuesto sobre la Renta. Una de las funciones del BCH fue asumir la facultad de emisión de moneda, también el BCH suprimió la práctica de mantener en depósito en la banca privada más del 50% de los fondos del presupuesto nacional, además elimino el control de cambio y adopto la convertibilidad del Lempira, otra área de acción fue el proceso de conversión de las antiguas casas comerciales con funciones financieras, convertirlas a verdaderos bancos. El proceso de reordenamiento financiero y modernización de la economía Hondureña, se dio en el marco de una estrategia de desarrollo, altamente inducida desde fuera y propiciada por el contexto internacional de la post guerra; la economía fue la característica económico social y política más relevante de la época que duro hasta aproximadamente el año 1990. Los grupos financieros se encontraron expuestos a nuevos procesos económicos sociales impulsados por el estado desarrollista de características keynesianas que alteraron su negocio, y su propia estructuración. Los más relevantes de dichos procesos fueron: 1. La integración centroamericana. 2. La planificación centralizada. 3. El absceso(acumulación) gubernamental. 4. El crédito externo bilateral y multilateral. 5. El surgimiento de la banca de desarrollo. 6. La industrialización. 7. La sustitutiva de exportaciones. 8. La reforma agraria. 9. La participación del estado como socio y como aval de empresas privadas a través de la corporación nacional de inversiones. 10. El financiamiento supervisado por el estado y ligado a la ejecución de proyectos empresariales y sociales. El crecimiento de capital financiero hondureño en la década de 1970 fue espectacular, se triplico el total de activos del sistema bancario. La participación de la banca en el producto interno bruto paso de un 12% a un 73%, los créditos e inversiones de todo el sistema financiero casi se quintuplicaron, llegando a 1,465 millones de lempiras. Los bancos fundados en el periodo reformista fueron: 1. Banco Continental, fundado en marzo de 1974 en San Pedro Sula. Sus principales socios son los señores Rosenthal. 2. Banco Financiera Centroamericana (FICENSA). 3. El banco Hondureño del café (BANHCAFE) se fundó en mayo de 1975 4. El banco de la propiedad, que después se llamó Banco del Comercio (cerro operaciones) 5. El banco de las Fuerzas Armadas (BANFFAA) fue un banco privado fundado en agosto de 1979. Este banco constituyo la espina dorsal de las inversiones militares, años después el banco entro en crisis financiera y fue absorbido por Banpais. En base a esta regulación del Banco Central de Honduras podemos decir que el derecho bancario es aquel conjunto de normas que regula todas las instituciones financieras que se encuentran en el sistema financiero hondureño. El artículo 3 de la ley del sistema financiero nos menciona cuales son las instituciones financieras que se rigen bajo el sistema; siendo estas: 1. Bancos. 2. Sociedades de ahorro y préstamo. 3. Sociedades financieras. 4. Cualquiera otra que se dedique en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas por la ley. En el artículo 5 se dice que las instituciones mencionadas en el artículo 3 se deben de constituir legalmente como sociedades anónimas de capital fijo dividido en acciones nominativas; pero es la CNBS (Comision Nacional de bancos y seguros) la que autoriza el establecimiento de las instituciones financieras en Honduras presentando una solicitud que debe de contener: 1. Nombre. 2. Nacionalidad de cada uno de los organizadores. 3. Domicilio de los organizadores. 4. Escritura de constitución. 5. Estructura financiera y administrativa. 6. Estudio económico que demuestre la factibilidad. 7. Certificado de depósito de por lo menos el 10% del capital mínimo exigido por el B.C.H. 8. Origen de los fondos del capital mínimo. Para que la CNBS autorice a una institución financiera, esta requiere de un dictamen que sea favorable del BCH (Banco Central de Honduras) el cual se basa en las condiciones macroeconómicas para establecer nuevas instituciones; debiendo de emitir dicho dictamen en un plazo de 30 días desde que recibió el expediente de la solicitud. La solicitud debe de ser hecha de público conocimiento y se resuelve por la CNBS en un plazo de 90 días siguientes al día en él está recibe el dictamen del BCH. La certificación de la resolución de autorización expedida por la CNBS al igual que sus reformas estas deben de ser publicadas en el diario oficial “La Gaceta” en 2 diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema financiero. Las instituciones financieras de origen extranjero pueden tener sucursales en el territorio nacional, pero deben de seguir los siguientes pasos: 1. Presentación de la solicitud la escritura de constitución de la empresa, copia de los estatutos y de la autorización legal que tiene para operar en su país de origen y fuera de él. 2. Que el capital a usar radique en el país. 3. Obligarse a responder por las operaciones que haya de efectuar en el país. 4. Garantizar a la CNBS el acceso a la información necesaria que permita realizar la supervisión consolidada. 5. Certificación del organismo de supervisión del país de origen de la institución solicitante, así como de aquel donde radique su matriz controlador ultimo relativo al buen gobierno y gestión de la institución. Según el artículo 36 (reformado por resolución No. 633/12-05/2009) la comisión previo a un dictamen favorable del BCH fijara el capital mínimo requerido para la autorización de las instituciones financieras, siendo el siguiente: 1. Bancos-->Trescientos millones de lempiras. 2. Asociaciones de ahorro y préstamo-->Setenta millones de lempiras. 3. Sociedades financieras-->Cincuenta millones de lempiras. 4. Otras instituciones similares en funciones a las anteriores mencionadas-->Cincuenta millones de lempiras.

Atte. Abog. Cristian Oyuela.