DERECHOS CONEXOS
La protección ofrecida por las
disposiciones referentes a:
- Los artistas intérpretes o ejecutantes:
- Los productores de fonogramas; y
- Los organismos de radiodifusión
No afecta en modo alguno la
protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas
consagradas por la presente Ley.
Duración de la protección
La duración de los derechos
conexos, será de setenta y cinco (75) años contados a partir:
1) Del final del año de la
fijación, en lo que se refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o
ejecuciones grabadas en ellos;
2) Del final del año en que se
haya realizado la actuación en lo que se refiere a las interpretaciones o
ejecuciones que no estén grabadas en un fonograma; y,
3) Del final del año en que se
haya realizado la emisión en lo que se refiere a las emisiones de
radiodifusión.
Limitaciones
Constituyen limitaciones cuando
los actos a que se refieren estos artículos tienen por objeto:
1) Su utilización para uso
privado;
2) Informar sobre sucesos de
actualidad a condición de que sólo se haga uso de fragmentos con duración
máxima de sesenta (60) segundos de una interpretación o ejecución de un
fonograma o de una emisión de radiodifusión;
3) La utilización hecha con
fines de enseñanza o de investigación científica; y,
4) Las grabaciones efímeras
realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus
propias emisiones.
Será lícita la reproducción
doméstica en una copia realizada por el utilizador únicamente para uso privado,
o para fines educativos, sin fines de lucro, a partir directamente de otro
soporte que contenga un fonograma u obra audiovisual publicadas o a partir de
la radiodifusión u otra forma de comunicación.
OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS
DERECHOS CONEXOS
Créase en la capital de la
República, la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS
CONEXOS, adscrita al Instituto de la Propiedad, dependencia de la Dirección General
de Propiedad Intelectual.
Atribuciones de la Oficina
Administrativa: Artículo 125
Registro del Derecho de Autor y de los derechos
conexos
La Oficina Administrativa tendrá
a su cargo el Registro del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, que en
el cual se inscribirán los actos mencionados en el Artículo 127
Registro
El Registrador del Derecho de
Autor y de los Derechos Conexos negará el registro de los actos y documentos
que en su contenido o en su forma contravengan o sean ajenos a las
disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de los recursos correspondientes que
tenga el interesado.
Cuando dos o más personas
soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos
de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
El registro es declarativo y no
constitutivo de derecho. No obstante, las inscripciones en el registro
establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas
consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos
de terceros.
Asociaciones de Gestión Colectiva
Los titulares del derecho de
autor y de los derechos conexos, podrán constituir asociaciones de gestión
colectiva de derecho de autor y de los derechos conexos sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica, para la defensa de los derechos patrimoniales
reconocidos en la presente Ley, de sus asociados o representados o de los afiliados
a entidades extranjeras de la misma naturaleza, sin perjuicio de las acciones
que puedan ejercer personalmente el titular de tales derechos.
Sanciones
La Oficina Administrativa podrá
imponer mediante resolución motivada a la asociación de gestión colectiva
cualquiera de las sanciones siguientes:
1) Amonestación por escrito a la
asociación;
2) Imposición de multas; y,
3) Solicitar a la autoridad
correspondiente la suspensión o cancelación de la Personalidad Jurídica.
Tipos de sanciones a quien violente
los derechos de autor y derechos conexos:
- Administrativas
- Civiles
- Penales
Sanciones Administrativas
La Oficina Administrativa
sancionará con multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos.
En caso de reincidencia se
aplicará el doble de la multa impuesta, y además se sancionará con la
suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso concedido para operar
por medio de la autoridad correspondiente, en aquellos casos en que el permiso
sea requerido.
Sanciones Civiles
Las indemnizaciones por daños
y perjuicios son aplicables para el caso de que el perjudicado o sus
derechohabientes ejerciten la acción civil correspondiente.
Para los efectos del cálculo de
dicha indemnización en lo que se refiere al lucro cesante que deba
repararse, se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección
del perjudicado:
1) Los beneficios que el titular
del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la
infracción;
2) Los beneficios obtenidos por
el infractor como resultado de los actos de la infracción; y,
3) El precio o regalía que el
infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiese concertado una licencia
contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho
infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
Sanciones Penales
Delitos:
- Piratería
- Plagio
- Falsificación
Artículos 248 y siguientes del
Código penal Hondureño.
Piratería: La UNESCO
la define como la reproducción y distribución de copias de obras protegidas
por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a
disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los
propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente.
La CERLALC (Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el
Caribe) la define como todo
acto de violación del derecho de autor, bien sea por la obtención y
distribución de copias sin la previa autorización expresa del autor, o bien por
la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal.
Igualmente la introducción de mercancía pirata a un territorio. Tal
circunstancia puede comprender la violación de derechos morales y
patrimoniales. Podemos entender como mercancía pirata a “Aquella que
lesiona el derecho de autor”.
Plagio: El plagio es una
infracción a los derechos de autor sobre una obra artística o intelectual de
cualquier tipo en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como
propia u original. La Real Academia Española define al plagio como la acción y
efecto de plagiar (en el sentido de copiar obras ajenas); y subsiguientemente
define plagiar como la acción y efecto de copiar en lo sustancial obras ajenas
dándolas como propias.
Falsificación: La real academia española
en su diccionario la define como la acción y efecto de falsificar; se puede
decir que la falsificación es una imitación fraudulenta.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Todo autor, inventor, productor o
comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o
nombre comercial, con arreglo a la Ley.
Legislación de la
propiedad
El autor de una obra literaria,
científica o artística tiene derecho de propiedad sobre ella. Igual derecho
tiene todo inventor sobre su invención o descubrimiento.
Estos derechos se regirán por leyes
especiales.
¿Qué es?
•La propiedad industrial es aquel conjunto
de derechos que una persona natural o jurídica tiene sobre el resultado de su
creación intelectual, siempre que tenga como un fin la actividad industrial.
División
Patentes
Secreto Industrial
Signos Distintivos
• No se otorgará patente, registro o
autorización, ni se ordenará publicidad en el Diario Oficial La Gaceta, a
ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regulan esta Ley, cuando
sus contenidos o forma, sean contrarios al orden público, a la moral y a las
buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. SEGÚN EL
ARTICULO 3 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Patente
• Por patente se entiende el derecho
especial que concede el Estado con relación a actos de explotación de una invención.
Los efectos, alcances, obligaciones y limitaciones a la patente
están determinados por la presente Ley.
Tipos de Patentes
• De
invención
• Modelos
de Utilidad
• Diseños
industriales
Invenciones
Invención: La invención es esencialmente una creación, es decir, una idea concebida en el
espíritu de una persona. Pero para que esa idea sea patentable es necesario que
una vez puesta en práctica permita la
solución de un problema determinado.
Definición Legal- Artículo 4 de la Ley: Se considera invención, toda creación
humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la
naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad
concreta.
Clasificación:
A-Las Invenciones de Producto: son, en general, las invenciones que tienen forma
tangible, tales como máquinas, equipos, aparatos. La invención puede consistir
no sólo en un producto independiente si no también en un producto que sea una
parte de otro.
B-Las
invenciones de procedimiento: consiste en general en una serie de etapas
constituidas por operaciones o actividades técnicas, cuyo orden y sucesión
integran el ciclo que debe cumplirse para obtener un producto o resultado.
La Ley establece limitaciones negativas
en dos sentidos:
1. Creaciones intelectuales que se
pudieran confundir con invenciones pero jurídicamente, no lo son.
2. Invenciones que, pese a reunir todos
los requisitos de ley, no son patentables.
Requisitos
1. Que sea susceptible de aplicación
industrial (Art. 8 L.P.I)
2. Que sea novedosa. (Art. 9 L.P.I)
3. Que tenga nivel inventivo (Art. 10
L.P.I)
Cesión de la Patente
• Por Acto entre Vivos
• Por Vía Sucesoria
• Por Imperio de la Ley
TITULARES
• Estos podrán ser personas naturales o
jurídicas.
• Si varias personas hicieren la misma
invención.
• Un punto importante relacionado con
dicho tema radica en la titularidad de las invenciones desarrolladas durante un
contrato laboral, de obra o de servicios. (Art. 12 L.P.I.)
Patentes de Invención
Derechos:
• Protección concedida por 20 años
improrrogables (Art. 15)
• Para tener vigencia es necesario el
pago de una tasa anual (Art. 16)
• Excluye a terceros en la explotación
(Art. 17)
Tipos de
Licencias
1. Voluntaria
2. Obligatoria
Contrato de Licencia
La licencia es una autorización que
otorga el titular de la patente para que la utilice legalmente para efectos de
explotación el licenciatario.
Alcance de la Licencia Obligatoria
• Periodo de duración
• Los actos para abastecer el mercado
• La cuantía y la forma de pago que
deberá efectuar el licenciatario
• Otras condiciones que el registro
estime convenientes para la mejor explotación de la licencia
Beneficio de Pobreza
La ley concede el Beneficio de Pobreza al
autor de la invención que declare y acredite que se encuentra en una situación
económica que no le permite sufragar el monto de las tasas que deba pagar, con
lo cual solo estará obligado a pagar un décimo del monto de la tasa debida,
mientras subsista la situación referida.
Modelos
de Utilidad
Breve Reseña
La figura
del modelo de utilidad nace en Alemania con la Ley del 1 de junio de 1981.
La
institución del modelo de utilidad surge para la protección de invenciones
menores, de innovaciones técnicas útiles; introducidas en objetos corrientes y
usuales que normalmente no podrían superar el riguroso examen a que el sistema
alemán sometía las peticiones de patentes.
Definición Legal-Artículo 23 de la Ley: Se considerara como modelo de utilidad
cualquier forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo,
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación
técnico que antes no tenía.
Definición Doctrinaria
"Los modelos
de utilidad son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como
resultado de una modificación en
su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función
diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su
utilidad."
Hermenegildo
Baylos Corroza
Objetos que no son Susceptibles de Patente
a. Los procedimientos.
b. Las sustancias o composiciones
químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
c. La materia excluida de protección por
patente de invención de conformidad con ésta ley.
Requisitos
1. La novedad; y,
2. la aplicación industrial.
Modelos de
Utilidad
• Plazo de protección es de 15 años
• Pago de una tasa anual
• Inicio de la protección es igual que
para la invención y diseño industrial
Diseños
Industriales
Definición Legal
Es
cualquier forma bidimensional o tridimensional que incorporado en un producto
utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto, para servir de tipo
de modelo para su fabricación.
Artículo 28 de la Ley.
Definición
Doctrinaria
"Los
dibujos industriales son creaciones formales que afectan a la o las
superficies, lados o caras de un determinado producto industrial: así en
ejemplo ya consignado, la combinación de trazos y colores de una alfombra. A su
vez los modelos industriales constituyen la configuración tridimensional de un
producto: Por ejemplo, la conformación de un mueble"
Hermenegildo
Baylos Corroza
Clasificación
1. - Los Dibujos Industriales; y,
2. - Los Modelos Industriales.
Requisitos
1. Que sea original
2. Que sea susceptible de
aplicación industrial.
Objetos que
no son susceptibles de patente de Diseño Industrial
a. Cuando su apariencia estuviese dictada
enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una
función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.
b. Cuando
consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir
que el producto que incorpora el diseño, sea montado mecánicamente o conectado
en otro producto del cual forme parte.
Titulares DEL DISEÑO INDUSTRIAL
a. El autor del dibujo o modelo.
b. Los colaboradores.
c. El contratante.
d. El empleador.
Diseño
Industrial
• Plazo de protección es de 5 años
• El registro de un diseño industrial
podrá ser prorrogado por dos períodos adicionales de cinco (5) años cada uno,
mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.
Procedimiento de Registro
Aspectos Generales de los Procesos de Registro
• El solicitante puede ser una persona natural
o jurídica (Art.. 36)
• La solicitud debe ser presentada a
través de apoderado legal (Art.. 144)
• La solicitud puede modificarse en el
proceso (Art. 37,p2)
• La solicitud es confidencial hasta el
momento de la publicación (Art.. 35. Par 3)
• El derecho que otorga la sola
presentación de la solicitud es declarativo y no constitutivo
• Es un derecho virtual mientras la
patente subsista y se encuentre
vigente.
FASE INICIAL
El
procedimiento de inscripción puede iniciarse:
a. Solicitud de búsqueda
-opcional-; y,
b. Solicitud de registro por escrito.
Requisitos de la Solicitud
1. El nombre
y apellidos y
domicilio del solicitante, del inventor y del apoderado legal.
2. El
nombre de la invención.
3. La fecha,
el número y la oficina de representación de toda solicitud
de patente.
4. La firma
del solicitante o de su representante
Requisitos
Sine Quanon
1. Una indicación expresa o implícita de
que se solicita la concesión de una patente;
2. Datos que permitan la identificación
del solicitante o de la persona que presenta la solicitud o que permita al
Registro competente comunicarse con esa persona; y,
3. Un documento contentivo de una
descripción de la invención.
Artículo 47 de la Ley
Documentos que se Acompañan a la Solicitud de Registro
1. La
petición misma.
2. Dos (2)
ejemplares de la descripción. (Art.50)
3. Dos (2)
o más ejemplares de las reivindicaciones. (Art.51)
4. Dos (2)
o más dibujos cuando
fuesen necesarios para comprender la invención; los dibujos se considerarán
parte integrante de la descripción. (Art.52)
5. Dos (2) resúmenes. (Art.53)
6. Los
poderes que fueren requeridos.
Aviso de
Publicaciones
Registro de
la Propiedad Industrial.
No. De
Solicitud:
Solicitud
de:
Fecha de Presentación:
Solicitante:
Domicilio:
Apoderado: Presentación
de publicaciones
Registro
básico:
Fecha de
prioridad:
Distintivo:
Productos:
Procedimiento de Registro de Diseños Industriales.
FASE
INICIAL
El
procedimiento de inscripción puede iniciarse:
a. Solicitud de búsqueda -opcional-; y,
b. Solicitud de registro por escrito.
Requisitos de la
Solicitud
1. El nombre y apellidos y domicilio del
solicitante, del inventor y del apoderado legal.
2. El nombre del Diseño Industrial.
3. Una Breve descripción del Diseño
Industrial; y,
4. La mención de estar registrado en país
extranjero.
Requisitos
Sine Quanon
1. Tres (3)
indicaciones implícitas o explicitas de que se solicita el registro de un
diseño industrial;
2. Datos que permitan la identificación
del solicitante o de la persona que presenta la solicitud; y,
3. Tres (3)
representaciones graficas o fotográficas del diseño Industrial.
Artículo 47 de la Ley
Documentos que se Acompañan a la Solicitud de Registro
a.
Descripción original y copia.
b. Tres
representaciones gráficas diseño industrial
c. Resumen
original y copia.
d. Poder o
nombramiento, si se otorgara en momento diferente al de la solicitud.
e. Copia
del acta de prioridad, en caso de estar registrado en el extranjero.
f. Traducción
y legalización.
Documentos que se Requieren en Solicitudes Extranjeras
1. Copia de
la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes en su caso.
2. Copia de
toda comunicación o informe recibido por el solicitante que se refiere a los resultados
de búsqueda de anterioridades o de exámenes efectuados respecto a la solicitud
extranjera.
3. Copia de
la patente u otro título de protección que se hubiese concedido en base a la
solicitud extranjera.
Diferencias entre Invención y Modelos de Utilidad
INVENCION: 1-PRESUPONE UN DESCUBRIMIENTO: NUEVO
PRODUCTO, NUEVO PROCESO. 2-DEBE DE TENER UN NIVEL INVENTIVO.
MODELO DE UTILIDAD: 1-EL DESCUBRIMIENTO CONCIERNE A LA
COMODIDAD DE SU APLICACIÓN O DE UN EMPLEO DE UN PRODUCTO. 2- EL NIVEL INVENTIVO
NO ES EXIGIBLE.
Diferencia entre Modelos de Utilidad
y Diseños Industrial
MODELO DE UTILIDAD: 1-Da una nueva
configuración para mejorar el funcionamiento en su uso práctico. 2-Mayor
eficacia, comodidad, ahorro de energía, y tiempo empleado.
DISEÑO INDUSTRIAL: 1-El objeto es innovar
el aspecto exterior. 2-Cambio estético. 3-Hacer mas cautivador el bien
material.
• Oposición
• Nulidad
• Renuncia
Renuncia a la
Patente
• Declaración escrita dirigida al
registro
• A una o varias reivindicaciones o la
totalidad de la misma
• Tiene efecto a partir de la fecha de su
presentación.